PRIMERO: CON LUGAR el Rechazo e Impugnación de la Demanda, planteado por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por el ciudadano GREGOR ALONSO MENDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.173.911, domiciliado en la casa No. 1-168, Barrio El Lobo, Calle 6, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la ciudadana MARISOL CHAVEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.561, domiciliada en la Avenida Los Agustinos, Calle 6, Casa No. 1AB-122, Sector Barrio El Lobo, Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira.
TERCERO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos GREGOR ALONSO MENDEZ CHAVEZ y MARISOL CHAVEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.173.911 y V- 9.244.5621, desde el año 1989 hasta el mes de mayo .....