REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 344 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, miércoles DOCE de FEBRERO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-1758-12 del 26-06-12
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte SOLICITANTE: JEIZY ALEXANDRA VIVAS RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16320870, con domicilio en calle 13, No. 9-24 de la Urbanización Campo Alegre de esta ciudad, en su condición de Madre de CHRISTHOPHER JOSUE LA CRUZ TOVAR VIVAS, de 7 años;

Parte OBLIGADO: RODRIGO ALBERTO TOVAR MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9348301, con domicilio en calle 13, No. 8-10 de la Urbanización Campo Alegre de esta ciudad, en su condición de Padre de CHRISTHOPHER JOSUE LA CRUZ TOVAR VIVAS, de 7 años;

Narrativa y Antecedentes
Continúa este procedimiento con diligencia de la Solicitante, del 08-01-14, estimando el aumento de la mensualidad hasta Bs. 2.500,oo, y doble en julio y diciembre (f. 143); Lo cual fue admitido el 13-01-14 (f.144), ordenándose la notificación al Padre;
Al folio 146, consta como el 30-01-14, previa renuncia a los lapsos procesales, las Partes celebran acto conciliatorio infructuoso, por disparidad de criterios;
Al folio 147, consta conferimiento de poder apud acta abogados;
Debidamente admitido al folio 148; con escrito probatorio del Padre (f. 149), y vencido el tiempo legal para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; Efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, en casos; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante, la unidad de filiación o equiparación, la proporcionalidad entre hijos, la prorrateabilidad entre co-obligadas-os, la equidad de género y el valor de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;
que revisados y analizados los autos, se aprecia el ofrecimiento del Padre, sus ingresos, obligaciones, la edad del niño, el cumplimiento de los pagos, que el ultimo acuerdo data de Mayo 2012, que los apellidos del niño son Tovar Vivas y no Mendoza Vivas, por tanto hay que corregir la póliza de seguro en (fs. 136-138 y 161-163) Recursos Humanos de PDVSA, y que se cumpla lo ordenado al folio 139, quedando las fotos (88-90) en custodia de la Secretaría del Despacho mientras el Padre las retira, dejándose nota expresa y escrita en su lugar,
lo anterior permite declarar Parcialmente Con Lugar el AUMENTO de Obligación de Manutención, efectuado por JEIZY ALEXANDRA VIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de




Identidad Nº V-16320870, con domicilio en calle 13, No. 9-24 de la Urbanización Campo Alegre de esta ciudad, en su condición de Madre de CHRISTHOPHER JOSUE LA CRUZ TOVAR VIVAS, y al cargo de RODRIGO ALBERTO TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° V-9348301, con domicilio en calle 13, No. 8-10 de la Urbanización Campo Alegre de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagara a partir de hoy, UN MIL CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 1.150,oo) mensuales, equivalente al 33,63 % del sueldo mínimo nacional y 10,28 unidades tributarias por dicho concepto en favor de su hijo, mediante depósito bancario, y en julio y diciembre será de Bs. 2.500,oo por la escolaridad y el fin de año;
montos que podrá ajustarse cuando varíen las condiciones legales preseñaladas, entre ellas la inflación, cuyo control, disminución y extinción es corresponsabilidad de todos-as, en consecuencia se dicta la siguiente

SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el AUMENTO de Obligación de Manutención, planteado por JEIZY ALEXANDRA VIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16320870, de este domicilio, en su condición de Madre de CHRISTHOPHER JOSUE LA CRUZ TOVAR VIVAS, y al cargo de RODRIGO ALBERTO TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° V-9348301, e igual domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a RODRIGO ALBERTO TOVAR MENDOZA, preidentificado con cédula de Identidad N° V-9348301, en su condición de Padre, pagar a partir de hoy, UN MIL CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 1.150,oo) mensuales, equivalente al 33,63 % del sueldo mínimo nacional y 10,28 unidades tributarias por Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario, y en julio y diciembre será de Bs. 2.500,oo por la escolaridad y el fin de año;
TERCERO: Ajustar dicho monto, conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades del hijo y la capacidad económica del Padre;
Cuarto: Oficiar a Recursos Humanos PDVSA y desglósense los folios 88-90.-
Se obvian notificaciones por dictarse dentro del lapso legal, libréne oficio, Regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página digital del Poder Judicial (TSJ), hoy DOCE de FEBRERO de 2014, a las Nueve de la mañana, Cúmplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA



Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1758-12 –cab.-
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel+fax: 0277-2913487, Despacho 8:30 a.m a 3:30 pm.
2010-2014: Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalidad, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador y Batalla de la Victoria