En este estado, y oído lo peticionado, este Tribunal de seguidas procede a revisar la presente causa con la finalidad de resolver sobre lo solicitado por la Abg. Belkys Peña, defensora pública penal, en virtud de ello, esta juzgadora observa de la revisión de las actuaciones de la presente causa, que en acta policial de fecha 15 de marzo de 2005, que riela al folio 03, y en el acta de la audiencia de la calificación de fragancia, realizada en fecha 18 de marzo de 2005, que corre desde el folio 13 al 17, la imputada GONZÁLEZ LOZANO SARA MARÍA, informo en esa oportunidad tener 19 años de edad; ahora bien, al momento que la acusada en autos, se presenta ante este tribunal, y facilita su cédula de identidad V- 19.975.314, para que le sean verificados sus datos personales, se observó que la misma, es una adolescente, por cuanto, nació el día 13 de julio del 1990, y tiene 17 años de edad, en razón de ello, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 02, en concordanc.....