JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3657, instaurado por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN Y LEONCIO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 22.813 y 24.472, en su orden, apoderados judiciales de la FEDERACION TACHIRENSES DE CICLISMO, también conocida como ASOCIACIÓN TACHIRENSE DE CICLISMO, representada por WILLIAMS JOSE MARCANO RODRIGUEZ y RAMON OLINTO MONCADA, contra SOCIEDAD MERCANTIL TEATRO LOS RUICES, C.A., en la persona de ALEX GERMAN PARADA GAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.681.074, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 10 de junio de 1992, suscrita por el abogado Horst Ferrero, en virtud de la cual desiste de la acción y del procedimiento, y solicita su homologación, este Juzgado de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 10 de junio de 1992, por el abogado Horst Ferrero, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda;
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº .
Marilú