REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197° y 148°

En el día de hoy, Jueves 13 de Marzo de 2008, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa se hizo presente GONZÁLEZ LOZANO SARA MARÍA, quien se identifico ante este tribunal con la cédula de identidad Nro. V-19.975.314, y manifestando al Tribunal que es menor de edad. ----------------------------------------------------------------------------
En ese estado, se hizo presente la Defensora Pública Abg. Belkys Peña, quien manifestó lo siguiente: “por cuanto se evidencia que la cédula de identidad presentada por mi defendida, que la misma era adolescente para el momento en que se cometieron los hechos por los cuales la Fiscalía solicitó el sobreseimiento solicito se decline la competencia en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que sea dicho Tribunal quien acuerde el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, es todo”. ---------------------------------------------
Seguidamente encontrándose presente la Representación Fiscal, solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “esta Representación Fiscal no se opone a la declinatoria de competencia solicitada por la Defensa, por cuanto es hasta la presente fecha que se tiene conocimiento que González Lozano Sara es adolescente, es todo”. ----------------------------------------------------------
En este estado, y oído lo peticionado, este Tribunal de seguidas procede a revisar la presente causa con la finalidad de resolver sobre lo solicitado por la Abg. Belkys Peña, defensora pública penal, en virtud de ello, esta juzgadora observa de la revisión de las actuaciones de la presente causa, que en acta policial de fecha 15 de marzo de 2005, que riela al folio 03, y en el acta de la audiencia de la calificación de fragancia, realizada en fecha 18 de marzo de 2005, que corre desde el folio 13 al 17, la imputada GONZÁLEZ LOZANO SARA MARÍA, informo en esa oportunidad tener 19 años de edad; ahora bien, al momento que la acusada en autos, se presenta ante este tribunal, y facilita su cédula de identidad V- 19.975.314, para que le sean verificados sus datos personales, se observó que la misma, es una adolescente, por cuanto, nació el día 13 de julio del 1990, y tiene 17 años de edad, en razón de ello, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 02, en concordancia con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a declinar la competencia, y ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, así se decide.

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO