REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TRECE (13) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.

197º Y 149º

Vista la diligencia inserta al folio(55)suscrita por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda en la presente causa y por cuanto se observa que en fecha 09 de octubre de 2007, fue admitida la presente demanda como juicio breve concediéndole a la demandada veinte días de despacho mas un días para la contestación de la demanda y en fecha 31 de enero de 2008, se admitió reforma de demanda manteniéndose en todo su vigor el auto de admisión de fecha 09 de octubre de 2007; no siendo lo correcto por cuanto el procedimiento a seguir era por el procedimiento ordinario. Ahora bien, por cuanto se desprende del libelo de la demanda que el actor ejerce su acción fundamentándola en el artículo 1.546 del Código Civil, y no de un procedimiento de retracto legal arrendaticio tal como lo establece el artículo 33 de la Ley de Alquileres( Ley de Arrendamientos Inmobiliarios); siendo incompatibles dichos procedimientos tal como se estableció en la admisión de demanda y así como en la admisión de la reforma de la demanda; y por cuanto se observa que la misma se debió admitir por el procedimiento ordinario y no el breve, este Tribunal, en aras de resguardar el derecho a la defensa con indicación del iter procesal apropiado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y de corregir el error cometido, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario. Se declaran nulas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda. Notifíquese a las partes. Juez Temporal(fdo).Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario (Fdo)Guillermo A. Sánchez Muñoz. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.------