PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de reconocimiento de unión Concubinaria incoada por la ciudadana CONSUELO AMELINES GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.988.340, contra el ciudadano EMILIO RAFAEL PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.548.096.
SEGUNDO: Que los ciudadanos CONSUELO AMELINES GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.988.340, contra el ciudadano EMILIO RAFAEL PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.548.096, vivieron permanentemente como marido y mujer desde el día 28 Enero del año 1977 hasta el día 31 de diciembre de 2009.
TERCERO: Se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos CONSUELO AMELINES GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.988.340, contra el ciudadano EMILIO RAFAEL PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....