En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por medios idóneos el incumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: RAMON ELIGIO PORRAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.112.416, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Aumento e Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: DILSIA JACKELINE MONCADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.212.152, y madre del joven: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano: RAMON ELIGIO PO.....