II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió el presente recurso en fecha 8.2.2012, siendo admitido el 13.2.2012 y se ordenaron las notificaciones de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la providencia administrativa núm. 599-2011 de fecha 27.6.2011 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira; procede este juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que en materia de medidas cautelares instauradas en el procedimiento de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, constituye un medio accesorio y de carácter previo para el logro de la justicia, de donde se deriva su naturaleza instrumental y provisional, puesto que no ata al juez a la hora de decidir sobre el fondo del asunto, existiendo la posibilidad de revertir la situación provisional creada.
El Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia de vieja data ha sostenido que las medidas cautelares son actos judiciales concebidos con el objeto de anticipar los efectos de un fallo mientras transcurre la tramitación del juicio principal, con el fin de salvaguardar el derecho que se atribuye el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable que coloque en peligro la satisfacción del derecho que se solicite, motivo por el cual, la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, puesto que en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces.
En ese sentido, los artículos 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conceden al Juez la facultad de realizar las actuaciones que estime pertinentes para verificar la situación denunciada y dictar medidas cautelares, bien sea de oficio o a instancia de parte. Por lo que, de acuerdo a la remisión prevista en el artículo 31 eiusdem, en relación al trámite procesal, se tiene lo siguiente:
Los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil, establecen los requisitos de procedencia para decretar una medida cautelar, a saber:
1) Que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger (fumus boni iuris).
2) Que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3) Específicamente para este caso de las medidas cautelares innominadas (requisito previsto en el Código de Procedimiento Civil), se exige que esté presente el temor fundado de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).
Aunado a ello, la parte solicitante de la medida cautelar tiene la carga de acreditar las presunciones que alega, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento jurídico a tales efectos.
En el caso bajo análisis, la parte recurrente solicita se suspendan los efectos del acto contenido en la providencia administrativa núm. 599-2011, dictada el 27.6.2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira; para lo cual denuncia la ilegalidad del procedimiento que dio a lugar la providencia administrativa emitida, aduciendo para ello la extemporaneidad del procedimiento sancionatorio, al no cumplirse el presupuesto procesal previsto en el literal b del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no remitir las copias certificadas del acta de apertura a los presuntos infractores dentro de los 4 días hábiles siguientes a su emisión.
De las pruebas aportadas por el recurrente, las cuales constan en el propio expediente, y su coherencia con el fondo de sus declaraciones y aseveraciones; hace prever a este juzgador, la presunción grave del derecho que se reclama, lo cual permite deducir el hecho verosímil que se trata de demostrar en el presente proceso, sin que con ello se pretenda prejuzgar en modo alguno la decisión definitiva.
Este Tribunal considera PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa núm. 599-2011 de fecha 27.6.2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, la cual ordenó a la sociedad mercantil Gutiérrez Protección y Seguridad (GRUPOSE) S. A., mediante planilla de liquidación núm. 13-454, el pago de una multa que en total suma la cantidad de Bs. 22.106,37. En consecuencia, cualquier autoridad administrativa y judicial, se abstendrá de ejecutar el dispositivo de la providencia administrativa señalada, hasta que este Tribunal decida sobre la nulidad planteada. Así se decide.