REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000836
PARTE ACTORA: ZULAY DEL VALLE DURÁN LIZCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE VERA, propietario de la firma personal “Moto Repuestos Harrison”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de Febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ZULAY DEL VALLE DURÁN LIZCANO, titular de la cédula de identidad No 19.036.516, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821. En este estado el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, así como de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano JORGE ENRIQUE VERA, titular de la cédula de identidad N° 22.681.673, actuando en su condición de propietario de la firma personal “Moto Repuestos Harrison”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 10 de septiembre de 2007, bajo el N° 10, Tomo 38-B, con domicilio en la Calle 4 con Carrera 9 N° 4-13, La Fría Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (por despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, el lapso comprendido entre el Dieciséis (16) de agosto de 2010 hasta el Cuatro (04) de junio de 2011 (fecha del despido), un salario semanal devengado de Bs.285,57 desde la fecha de inicio arriba señalada hasta el 30/11/2010 y a partir de allí de Bs.328,41 hasta la fecha del despido, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a los Nueve (09) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 11,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.527,85). Así se establece.
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Nueve (09) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 05,22 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 05 meses completos de servicio = 5,22 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs.244,92). Así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de enero a mayo de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado un mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.527,85). Así se establece.
4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante de Cuarenta y Cinco (45) días, que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Normal
Semanal Salario
Diario Bono
Vacacional
Fraccionado Incidencia Bono Vacacional Fraccionado Utilidades
Fraccionadas Incidencia Utilidades Fraccionadas Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario
Ago-10 285,57 40,80 0,00 0,00 0,00 0,00 1.223,87 40,80
Sep-10 285,57 40,80 0,00 0,91 0,00 1,96 1.226,73 40,89
Oct-10 285,57 40,80 0,00 0,91 0,00 1,96 1.226,73 40,89
Nov-10 285,57 40,80 0,00 0,91 0,00 1,96 1.226,73 40,89
Dic-10 328,41 46,92 0,00 0,91 0,00 1,96 1.410,33 47,01
Ene-11 328,41 46,92 0,00 0,91 0,00 1,96 1.410,33 47,01
Feb-11 328,41 46,92 0,00 0,91 0,00 1,96 1.410,33 47,01
Mar-11 328,41 46,92 0,00 0,91 0,00 1,96 1.410,33 47,01
Abr-11 328,41 46,92 0,00 0,91 0,00 1,96 1.410,33 47,01
May-11 328,41 46,92 0,00 0,91 0,00 1,96 1.410,33 47,01
Jun-11 328,41 46,92 244,92 0,00 527,85 0,00 1.407,47 46,92

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.2.083,95), más la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.86,57), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período
culminado
al Salario
Integral
Diario Días de
Prestaciones Días
Adicionales Prestaciones
del Mes Acumulado
Prestaciones Días
de
Interés Tasa
de
Interés Intereses
del
Periodo Acumulado
Intereses
Ago-10 40,80 0 0,00 0,00 31 16,34% 0,00 0,00
Sep-10 40,89 0 0,00 0,00 30 16,28% 0,00 0,00
Oct-10 40,89 0 0,00 0,00 31 16,10% 0,00 0,00
Nov-10 40,89 5 204,46 204,46 30 16,38% 0,00 0,00
Dic-10 47,01 5 235,06 439,51 31 16,25% 2,73 2,73
Ene-11 47,01 5 235,06 674,57 31 16,45% 6,14 8,87
Feb-11 47,01 5 235,06 909,62 28 16,29% 9,33 18,20
Mar-11 47,01 5 235,06 1.144,68 31 16,37% 11,42 29,63
Abr-11 47,01 5 235,06 1.379,73 30 16,00% 15,56 45,18
May-11 47,01 5 235,06 1.614,79 31 16,37% 18,56 63,75
Jun-11 46,92 5 5 469,16 2.083,95 30 16,64% 22,82 86,57
40 5 2.083,95 86,57

5) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena, al pago de Treinta (30) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Nueve (09) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.1.407,60). Así se establece.

6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Ocho (08) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.1.407,60). Así se establece.
7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs.6.286,34).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 151 y 200.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora



Apoderado Judicial De La Actora