ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RESURRECCION HERNANDEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Chita Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.856, nacido en fecha 22-05-1954, de 51 años de edad, de estado civil casado, de ocupación mecánico, residenciado en El Caney, Sector los Ceibos, Casa N° 15, al frente de la cancha de Tucapé, Municipio Guásimos Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA el trámite de la present.....