REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Domingo Doce (12) de Marzo de 2006
195º y 147º

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOVIGESIMO
SEXTA: Abg. Ana YIngrid Chacón Morales
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSA: Abg. Freddy Alberto Parada.
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Vigésimo Sexta Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Fiscal Abogada ANA YNGRID CHACON MORALES, oídos lo manifestado por el adolescente investigado, los pedimentos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial de fecha 11/03/2006, inserta al folio cuatro, que aproximadamente siendo las 14:30 horas de la tarde del día sábado 11 de marzo de 2006, se trasladaron los agentes policiales Silva Pérez Carlos y Ortega Rodríguez Denis, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a pie por el sector Barrio Rafael Valero ( invasión ) de Ureña Estado Táchira, en compañía de los ciudadanos Maria Patricia Montoya Villegas, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.- 60.321.702, de 39 años de edad y Luis Gonzalo Carmona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.116.053, de 66 años de edad con la finalidad de apoyarlos en un censo de los habitantes de dicho sector, en el momento, en que se hicieron presentes en una residencia construida con planchas de Zinc, tipo rancho, sin ninguna identificación o nomenclatura, avistaron a dos ciudadanos que se encontraban adyacentes a dicha vivienda, que procedieron a retirarse del lugar al observar la presencia policial . Seguidamente el agente Silva Carlos, procedió a tocar las puertas de la mencionada residencia, con el fin de notificar a los habitantes, la misión a realizar e ingresar en compañía de los miembros comunales, para realizar dicho censo, al abrir la puerta una ciudadana, el efectivo se percató que dentro de la misma había una gran cantidad de humo el cual expelía un olor fuerte y penetrante, observando que en el interior de la vivienda, se encontraban dos ciudadanos, uno cerca de un ropero y que el otro intentaba darse a la fuga por la parte trasera del rancho, al mismo tiempo observó que cada uno de estos ciudadanos lanzaron un objeto al suelo dentro del rancho, procediendo el efectivo Silva a identificarse como funcionario policial dándoles la voz de alto y a solicitarle los documentos de identificación de seguidas y tomadas las medidas de seguridad del caso procedieron a inspeccionar el lugar, a la vivienda como a las personas, colectando los objetos que fueron lanzados al suelo por los ciudadanos mencionados, que resultaron ser dos envoltorios de material plástico transparente, con sistema de cierre, con una franje de color azul, los cuales contenían restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, presumiendo que se trata de la droga denominada marihuana, una completamente llena y la otra parcialmente llena, asimismo y cerca del ciudadano que resultó ser un adolescente localizaron un envoltorio tipo cigarro sin encender de color blanco contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, presuntamente de la droga denominada marihuana, asimismo colectaron una caja de fósforos de color azul con amarillo, marca REFUEGOS, contentiva de dieciséis fósforos de color blanco con punta de ignición de color rosado y dos bolsas pequeñas de material plástico color transparente vacías con un olor fuerte y penetrante con mecanismo de cierre con una franja roja, casa una, igualmente observaron trozos de tela (trapo) quemados y colillas de cigarro quemados, por lo que procedieron a detener al adolescente y colocarlo a la orden de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra inserta entrevista realizada a la ciudadana MARIA PATRICIA MONTOYA VILLEGAS, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.321.702, de 39 años de edad, en la cual deja constancia entre otras cosas que: “ Me dirigí en horas de la mañana al comando policial de Ureña, con el fin de entrevistarme con el Inspector Jiménez, comandante de la Comisaría de Ureña, para censar a la población de menores embarazadas y niño en situación de la calle según censo para LOPNA, del Municipio Pedro Maria Ureña, por oficio de 08 de marzo de 2006, la ciudadana representante del Consejo Municipal el Milagro y Consejo Comunal de Hugo Rafael Chávez Frías del sector 18, Barrio Rafael Valero de aguas calientes quienes buscarían apoyo policial para tal censo y se nos asignó al agente Silva y dos femeninas policiales para efectuar censo, nos lleva al Barrio en la patrulla P-180, nos acompaña el Inspector Roa, hasta las 12:30 iniciamos en la parte alta del barrio Consejo Comunal el Milagro censando en las casas C.- 111 , así sucesivamente hacía abajo llegamos hacía la casa de Zoraida Sánchez, Martha Martínez, Gonzalo, Carmona con acompañantes y la policía rural, luego nos dirigimos a la parte baja del barrio al tocar la puerta de una casa sale una señora y nosotros estábamos en la parte de atrás del agente Silva, entraron al rancho donde se encontraba una mujer embarazada de siete meses de gestación se le indica que se va a censar…, al voltear vemos a dos jóvenes uno blanco menor y uno negro mayor dentro del rancho recostado en un ropero mirándonos con miedo y pisando un trapo prendido con humo nosotras vamos a salir y ellos se salieron primero y Silva le pregunta quienes son ustedes y contesta el menor y dice el marido de la dueña de la casa y el otro dice vine de visita, entonces el humo se siente en todo el rancho, el procede como autoridad a requisarlo y pedir documentación y le pregunta a la embarazada que saliera que el humo es mucho que como hacía para respirar y ella dijo que estaba dormida…, es todo.
Al folio siete (07) de las actas procesales esta inserta acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS GONZALO CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.116.053, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo como miembro del consejo comunal estábamos realizando un censo, cuando llegamos a una vivienda entonces el agente Silva venía delante de nosotros, donde tocó la puerta de un rancho y detectamos un olor a quemado y fue cuando vi a dos ciudadanos escondidos consumiendo droga mientras el Agente Silva detuvo a los muchachos, les preguntó por los documentos y nosotros seguimos censando a las personas y el pidió apoyo a la comisión policial y fue cuando busque una cámara que yo tengo de video y firme parte del procedimiento, motivado a que llegaba la patrulla, entonces me traslade en un taxi a buscar apoyo y me llevé a otro policía y los detuvieron, es todo.
Asimismo al folio diez (10) se encuentra agregado oficio Nº 9700-134-LCT-073, de fecha 12 de marzo de 2006, suscrito por la Farmacéutica Sofía Carrasqueño Salcedo, en la cual deja constancia que la MUESTRA “A”, se trata de una (01) bolsa pequeña elaborada en material sintético transparente, cierre hermético, presenta una raya de color azul contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON CUATROSCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B. KJADEVER). MUESTRA “B”, una bolsa pequeña elaborada en material sintético transparente, cierre hermético, presenta una raya de color azul, parcialmente llena contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO CON un peso bruto de ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS (B. JADAVER ). MUESTRA “C”: Un cigarrillo elaborado a ex profeso con papel de color blanco abierto por sus extremos contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS (B. JADAVER).
Realizada La prueba de certeza, se comprobó que las muestras A, B Y C dieron como resultado POSITIVO para MARIHUANA ( Cannabis Sativa L)
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo dentro del cual fue presentado ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por el funcionario Silva encontrándole en su poder dos envoltorios de material plástico transparente, con sistema de cierre, con una franja de color azul, los cuales contenían restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, el cual al ser sometido a la prueba e certeza se comprobó que dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA; razón por la cual se califica la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público le sea impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la Detención Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la defensa solicita se desestime la misma por considerarla sumamente gravosa.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que el adolescente de autos, sea autor o participe en la comisión del hecho investigado.
No obstante, tomando en consideración que de acuerdo a la precalificación dada al delito por parte del Ministerio Público, referido como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no establece como sanción definitiva privación de la libertad y atendiendo a que estamos ante un proceso especialísimo, que tiene un fin altamente educativo y pedagógico y que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir; declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, declarando con lugar la solicitud de la defensa de desestimar la medida de Detención Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar muy gravosa para ser aplicado en la presente investigación y en consecuencia impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1º) Obligación de presentarse una (01) vez por mes, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal, 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “c”, y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Vista la solicitud realizada por el ciudadano defensor Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en el sentido de que se ordene la practique de un examen psiquiátrico y psicológico; este Tribunal previo a resolver, le recuerda al Ministerio Público que las diligencias de investigación en esta fase del proceso deben ser ordenadas por el Representante Fiscal, tal y como lo ordena el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; No obstante, tomando en consideración las exigencias de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que estamos ante un proceso especialísimo; declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena la practica de los Exámenes psiquiátrico y psicológico. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público y del defensor abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en el sentido de que se le expidan copias certificadas y simples, en su orden, del acta y de la decisión que recoge la presente audiencia; este Tribunal ordena expedir copia certificada y simple de la misma a la representante del Ministerio Público y de la defensa, por estar sus solicitudes justadas a derecho.
QUINTO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público de que se oficie al Consulado; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del ordinal 2º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud Fiscal y ordena oficiar al Consulado Colombiano y así se decide.
SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara sin lugar el pedimento Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa de desestimar la medida de Detención Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1º) Obligación del adolescente de presentarse una (01) vez al mes por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal, 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los literales “c”, y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Vista la solicitud realizada por el ciudadano defensor Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en el sentido de que se ordene la practique de un examen psiquiátrico y psicológico; este Tribunal previo a resolver, le recuerda al Ministerio Público que las diligencias de investigación en esta fase del proceso deben ser ordenadas por el Representante Fiscal, tal y como lo ordena el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; No obstante, tomando en consideración las exigencias de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que estamos ante un proceso especialísimo; declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena la practica de los Exámenes psiquiátrico y psicológico. Líbrese los respectivos oficios.
Cuarto: Con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y del defensor abogado FREDDY ALBERTO PARADA, ordenando expedir copia certificada y simple del acta que recoge la presente audiencia y la decisión.
Quinto: Con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público; ordenando este Tribunal oficiar al Consulado Colombiano, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del ordinal 2º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sexto: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se notificó a las partes, se libró oficio Nº 454 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense y se dejaron copias para el archivo del Tribunal.
CAUSA 2C.- 1645/06.
NYGM/glaq.