PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO MEDINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.300 de este domicilio, contra la ciudadana FRANCIS AMARILYS CASTILLO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.440 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Febrero de 2014.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada Escolar (Agosto) el padre cubrirá el 50% de los mismos, consignando ante este Tribunal las pruebas que demuestren el cumplimiento de su obligación, tal como fue ofrecido en su escrito libelar de fecha 06 de Octubre de 2014, inserto a los folios 1 y 2......