REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

204° Y 155°
PARTE SOLICITANTE(S): JUNIOR ARCANGEL GARCIA OROZCO y JEYSI COROMOTO GONCALVES RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.845.078 y V-18.420.609 respectivamente, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR RUBEN PEREZ GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.023, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

EXPEDIENTE: 1492-2011

En fecha 27-07-2014, fue presentado por los cónyuges: JUNIOR ARCANGEL GARCIA OROZCO y JEYSI COROMOTO GONCALVES RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.845.078 y V-18.420.609 respectivamente, de este domicilio y hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos. (F. 1-6)
En auto de fecha 27 de Julio de 2011, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la separación de Cuerpos de los solicitantes. (F. 7)
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se observa auto del tribunal mediante el cual el Dr. GEORGE LASTRA POZO se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes de la presente causa a los fine de que expongan lo que consideran conveniente en cuanto al Decreto de la Separación de Cuerpos. (F. 8-9)
En fecha 15 de Julio de 2013, se observa diligencia del alguacil de este despacho en la cual consigna boleta de notificación de la ciudadana JEYSI COROMOTO GONCALVES RAMIRES debidamente firmada. (F10-11)
Mediante escrito de fecha 09-02-2015, los ciudadanos: JUNIOR ARCANGEL GARCIA OROZCO y JEYSI COROMOTO GONCALVES RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.845.078 y V-18.420.609 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado JULIO GREGORIO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.071.555, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 235.252, de este domicilio y hábil, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso. (F.12-14)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Articulo 185 lo procedente es declarar con lugar la conversión en divorcio y Así se Decide. En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUNIOR ARCANGEL GARCIA OROZCO y JEYSI COROMOTO GONCALVES RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.845.078 y V-18.420.609 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 042.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los 12 días del mes de Febrero de 2015.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana.

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EL SECRETARIO
EXP. Nº 1492-2011
GLP/Víctor