REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003767
ASUNTO : SP21-S-2012-003767

(Causas acumuladas).-

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Luis Dayán Prato Zambrano, Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-17.220.952, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión comerciante, letrado, residenciado en valle alto A, quinta 19, frente del liceo civil, la grita estado Táchira, 0424-7780469.-

• DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA.

• DEFENSORES: Abogado Jorge Ochoa Arroyave, Defensor Privado.

• VICTIMA: YNGRID ESCALANTE LARROTA.-



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa SP21-S-2012-003767.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTTA de fecha 09 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que yo vivía hace dos años con MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, quien es el padre de mi hija, pero debido a que él me golpeaba mucho y no me dejaba salir de la casa, nos separamos y yo me fui con mi hija a la casa de mis padres nuevamente y terminamos la relación, pero él donde me veía me seguía, me acosaba y me decía que no me quería ver con mas nadie, porque si me veía con alguien mas, no sabía lo que me iba a pasar; y después de tres meses volvimos, pero cada quien en su casa; pero el día de hoy, yo me encontraba en el Banco Venezuela haciéndole unas diligencias a él, pero en el banco no me dieron los estados de cuenta, entonces me salí y me monté al carro de él que es un Mazda 3, color beige, placas AD78PG, ya que me estaba esperando, pero cuando le dije que no me habían dado los estados de cuentas, se puso agresivo y me dijo que yo no servía nuca para nada y siguió con groserías se paró y me dijo que me bajara del carro, yo abrí la puerta y cuando ya tenía los pies en el piso arrancó y le grité que le pasa, ahí mismo me jaló, me pegó por el pecho y me agarró el cabello, entonces le dije que me llevara al negocio de mi papá y fue y me dejó allá, cuando me bajé le tiré la puerta del carro y me tiró el carro pero no me dio; entonces, como ya estoy cansada que me siga tratando mal y golpeando, por eso es que vengo a denunciarlo. Es todo”.-


Al folio cuatro (4) consta acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto a la presunta víctima INGRI YAMILETH ESCALANTE LARROTTA hacia la vía pública, casco central de la calle 2, entre carreras 3 y 4 específicamente frente a la Pizzería Capri con el fín de practicar Inspección Técnica de ley e indagar sobre el hecho, luego de realizar tal diligencia procedieron a ubicar al ciudadano ABOU HAMDAN GALVIS MAAN NAUAR AVISTARON UN VEHÍCULO Mazda 3, color beige placas AD878PG señalando la víctima que ese era el vehículo se le dio la voz de alto en el cual se encontraba efectivamente el ciudadano antes mencionado quien señaló que efectivamente había mantenido una discusión en horas de la tarde del día de hoy con su concubina manifestando que no se quiere separar nunca de ella y por celos. Por los motivos señalados en la denuncia el ciudadano ABOU HAMDAN GALVIS MAAN NAUAR quedó detenido.-

Respecto de la Causa SP21-S-2013-002462:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 24-03-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana ESCALANTE LARROTTA INGRID YAMILETH quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy domingo veinticuatro de marzo del año dos mil trece, aproximadamente a las tres horas de la mañana, yo me encontraba en la Discoteca Rancho Bar, ubicada en el Sector Borriquero, al lado del Estadio Polideportivo, estaba con mi amigo VICENTE ROMERO, cuando de pronto llegó mi ex pareja NAWAR ABOU HANDAM GALVIS con quien tengo más de un mes de separada, entonces se me acercó y me dijo al oido que era lo que hacía yo zorriando, que donde había dejado a mi hija para venirme a zorriar, que defuera de esa mierda, entonces yo por evitar problemas decidí salirme con mi amigo del local, entonces ya encontrándome fuera de la discoteca, llegó de nuevo NAWAR ABOU HANDAM GALVIS y me insultó de nuevo, por lo que le dije que me pasaba, que ya no éramos nada y no tenía derecho a estarla insultando cada vez que yo saliera, entonces me lanzó dos golpes en la cara lastimándome fuertemente, diciéndome que era una zorra y una puta entonces yo le dije que esto no se quedaba así, que ya estaba bueno de que hiciera conmigo lo que le diera la gana, que lo iba a denunciar porque estaba cansada de esta situación, entonces me respondía que hiciera lo que me diera en gana, que él no le tenía miedo a nada, entonces yo me fui para la casa a descansar y decidí venir a este Despacho a denunciar los hechos sucedidos porque estoy cansada de esta situación. Es todo”.-

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 24-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por el ciudadano RAMIREZ LEONARDO quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo el día de ayer Sábado veintitrés de marzo del presente año, yo salí con mi amiga Ingrid a dar una vuelta, donde nos metimos a la Discoteca de Rancho Bar, en un momento que salí a ver como estaba mi carro, vi que venía el ciudadano NAWAR quien era la pareja de mi amiga INGRID, entonces se me acercó y me preguntó que si INGRID andaba conmigo, yo le dije que si, luego me preguntó de manera grosera que si nosotros teníamos alguna relación, yo le respondí que sólo éramos amigos, luego me dijo que no quería llegar a saber que yo estaba de nuevo con ella y entró a la Discoteca molesto, al ratico vi que salieron los dos discutiendo fuertemente y el ciudadana NAWAR se fue en su camioneta, entonces se me acercó INGRID llorando diciéndome que NAWAR la había golpeado, entonces ella decidió venir a colocar la denuncia y me pidió que declarara como Testigo. Es Todo”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima a la siguiente dirección: Calle 2, con carrera 4 frente a la Plaza Bolívar, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira lugar donde avistaron al ciudadano ABOU HANDAM GALVIS MAAN NAUAR con C.I.V.- 17.220.952 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA, y le formuló ambas acusaciones, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

Respecto de la Causa SP21-S-2012-003767.-

1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 09-07-2012 practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.-

2.- Lectura del Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 09-07-2012 practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-


3.- Declaración del ciudadano Luis Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira, quien realizó Experticia de Seriales N° 074 de fecha 11-07-2012 practicada al vehículo clase automóvil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda, Color Beige, Año 2008, Placa AD878PG, Serial de Motor LF10200266, Serial de Carrocería 9FCBK45L570106062.

4.- Lectura de Experticia de Seriales N° 074 de fecha 11-07-2012 practicada al vehículo clase automóvil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda, Color Beige, Año 2008, Placa AD878PG, Serial de Motor LF10200266, Serial de Carrocería 9FCBK45L570106062.

5.- Declaración de los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 09 de julio de 2012, Inspección Técnica N° 294 de fecha 09-07-2012 e Inspección Técnica N° 295 de fecha 09-07-2012.-


6.- Declaración de la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.-


7.- Declaración del ciudadano Carlos Villafaña.-


8.- Lectura del Acta de Investigación Penal S/N de fecha 09 de julio de 2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


9.- Lectura de Inspección Técnica N° 294 de fecha 09-07-2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


10.- Lectura de Inspección Técnica N° 295 de fecha 09-07-2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


La Defensa No Ofreció Pruebas



Respecto de la Causa SP21-S-2013-002462:


1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 212 de fecha 25 de marzo de 2013, practicado en la persona de Ingrid Yamileth Escalante Larrota.


2.- Lectura del Reconocimiento Médico Forense 212 de fecha 25 de marzo de 2013, practicado en la persona de Ingrid Yamileth Escalante Larrota practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-



3.- Declaración de los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 24 de marzo de 2013, Inspección Técnica N° 163 de fecha 24-03-2013.-


4.- Declaración de la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.-


5.- Declaración del ciudadano Vicente Leonardo Romero Ramírez.


6.- Lectura del Acta de Investigación Penal S/N de fecha 24-03-2013, suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


7.- Lectura de Inspección Técnica N° 163 de fecha 24-03-2013, suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


La Defensa No Ofreció Pruebas




En la Audiencia Preliminar, el ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Yo quiero irme a juicio. Es todo”.--------

La Defensa Abogado JORGE OCHOA ARROYAVE quien alegó: ““En virtud de que se celebro hoy la audiencia preliminar y mi defendido esta privado de libertad por cuanto no se presento a la audiencia preliminar fijada para el día 04 de febrero de este mismo año, visto que la causa que ocasionó la privativa de libertad ceso y estamos ante delitos leves cuya pena no exceden de 8 años en su limite máximo, solicito respetuosamente que el Tribunal proceda a revisar la medida de privación de libertad y en su lugar se le otorgue una medida cautelar con las condiciones a las cuales mi defendido esta dispuesto a cumplir y ratifico la solicitud de apertura a juicio oral y publico. Es todo”------

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió las acusaciones presentadas, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 09 del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Ciudadana Jueza quiero irme a juicio. Es todo”.---

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en ambos escritos acusatorios, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA,.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

Respecto de la Causa SP21-S-2012-003767.-


1.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 09 de julio de 2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.

2.- Denuncia (I928050) de fecha 09 de julio de 2012 interpuesta por la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.

3.- Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 09-07-2012 practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-

4.- Inspección Técnica N° 294 de fecha 09-07-2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


5.- Entrevista de fecha 26-08-2014 rendida por el ciudadano CARLOS VILLAFAÑA.-


6.- Inspección Técnica N° 295 de fecha 09-07-2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


7.- Experticia de Seriales N° 074 de fecha 11-07-2012 practicada al vehículo clase automóvil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda, Color Beige, Año 2008, Placa AD878PG, Serial de Motor LF10200266, Serial de Carrocería 9FCBK45L570106062.


Respecto de la Causa SP21-S-2013-002462:

1.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 24-03-2013, suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


2.- Denuncia (K-14-0339-000121) de fecha 24-03-2013, interpuesta por la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.




3.- Reconocimiento Médico Forense 212 de fecha 25 de marzo de 2013, practicado en la persona de Ingrid Yamileth Escalante Larrota practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-


4.- Inspección Técnica N° 163 de fecha 24-03-2013, suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


5.- Entrevista de fecha 24-03-2013, rendida por el ciudadano VICENTE LEONARDO ROMERO RAMIREZ.-


Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, le es imputable la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad las acusaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira:

Respecto de la Causa SP21-S-2012-003767.-

1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 09-07-2012 practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.-

2.- Lectura del Reconocimiento Médico Forense S/N de fecha 09-07-2012 practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-


3.- Declaración del ciudadano Luis Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira, quien realizó Experticia de Seriales N° 074 de fecha 11-07-2012 practicada al vehículo clase automóvil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda, Color Beige, Año 2008, Placa AD878PG, Serial de Motor LF10200266, Serial de Carrocería 9FCBK45L570106062.

4.- Lectura de Experticia de Seriales N° 074 de fecha 11-07-2012 practicada al vehículo clase automóvil, Marca Mazda, Tipo Sedan, Modelo Mazda, Color Beige, Año 2008, Placa AD878PG, Serial de Motor LF10200266, Serial de Carrocería 9FCBK45L570106062.

5.- Declaración de los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 09 de julio de 2012, Inspección Técnica N° 294 de fecha 09-07-2012 e Inspección Técnica N° 295 de fecha 09-07-2012.-


6.- Declaración de la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.-


7.- Declaración del ciudadano Carlos Villafaña.-


8.- Lectura del Acta de Investigación Penal S/N de fecha 09 de julio de 2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


9.- Lectura de Inspección Técnica N° 294 de fecha 09-07-2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


10.- Lectura de Inspección Técnica N° 295 de fecha 09-07-2012, suscrita por los Funcionarios Ivan Medina, Douglas Moncada y Efrén Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


Respecto de la Causa SP21-S-2013-002462:


1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 212 de fecha 25 de marzo de 2013, practicado en la persona de Ingrid Yamileth Escalante Larrota.


2.- Lectura del Reconocimiento Médico Forense 212 de fecha 25 de marzo de 2013, practicado en la persona de Ingrid Yamileth Escalante Larrota practicado a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-



3.- Declaración de los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 24 de marzo de 2013, Inspección Técnica N° 163 de fecha 24-03-2013.-


4.- Declaración de la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota.-


5.- Declaración del ciudadano Vicente Leonardo Romero Ramírez.


6.- Lectura del Acta de Investigación Penal S/N de fecha 24-03-2013, suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


7.- Lectura de Inspección Técnica N° 163 de fecha 24-03-2013, suscrita por los Funcionarios Elvis Morillo y José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONFORME EL ARTÍCULO 300 ORDINAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Respecto de la Causa SP21-S-2012-003767.-

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, el Fiscal del Ministerio Público en su petición señala que en atención a la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, destaca que si bien es cierto , que el ciudadano agredió verbalmente a la ciudadana Ingrid Yamileth Escalante Larrota, no es menos cierto, que la misma no fue sometida a valoración médica psiquiátrica, a fin de determinar su presunta afectación emocional. En razón de ello, estima quien aquí resuelve que la Representación Fiscal consideró que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundadamente a futuro la acusación fiscal fue procedente peticionar el Sobreseimiento de la causa respecto del delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-17.220.952, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión comerciante, letrado, residenciado en valle alto A, quinta 19, frente del liceo civil, la grita estado Táchira, 0424-7780469, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Analizada como ha sido la petición hecha por la defensa del acusado de autos, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada, alegó la defensa que su defendido está privado de libertad, por cuanto no se presentó a la audiencia preliminar fijada para el día 04 de febrero de este mismo año y en virtud que la causa que ocasionó la privativa de libertad cesó y estamos ante delitos leves cuya pena no exceden de 8 años en su limite máximo, solicitó respetuosamente la revisión de la medida de Privación de Libertad y en efecto se proceda a conferir una medida cautelar de Libertad con las condiciones a las cuales su defendido está dispuesto a cumplir. Al respecto considera esta decisora, que en el presente caso tal y como lo aseveró la defensa, se llevó a cabo la realización de la Audiencia Preliminar en virtud de las acusaciones que presentara la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira y visto que el acusado de autos tal y como lo mencionó la Defensa está dispuesto a cumplir las condiciones que esta Instancia Jurisdiccional imponga a su defendido, se traduce ello en la disposición del acusado a someterse al proceso y a no cometer nuevos hechos punibles, razón esta última por la cual se hizo efectivo el decreto de Medida Privativa de Libertad en su contra. En atención a dicho planteamiento infiere esta Juzgadora que los supuestos que motivaron dicha medida privativa dictaminada en su oportunidad por este Tribunal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, es por ello que es oportuno resaltar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

En aras de las circunstancias que anteceden; considera quien aquí conoce ajustado a derecho, sustituirle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, por otra de posible cumplimiento, por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, en este caso asistir a la celebración del Juicio Oral y Reservado con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el mismo y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha miércoles veintiuno (21) de enero de 2015 y la reemplaza por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al imputado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-17.220.952, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión comerciante, letrado, residenciado en valle alto A, quinta 19, frente del liceo civil, la grita estado Táchira, 0424-7780469, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación de dos fiadores, quienes deberán ser venezolanos de reconocida solvencia moral y económica, cuyos ingresos deben ser iguales o superiores a 40 Unidades Tributarias y en caso de incumplimiento respecto de las obligaciones impuestas por este tribunal al acusado serán obligados a cancelar por vía de multa la cantidad dineraria equivalente a 100 Unidades Tributarias, dichos fiadores deberán presentar ante el Tribunal los documentos o recaudos que los acreditan para tal fin. 2.- presentaciones una vez cada 30 días por ante el Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, 3.- someterse a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada 30 días, 4.- prohibición de acercarse y de agredir a la victima tanto verbal, física, psicológicamente, 5.- prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6.- prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 7.- someterse al proceso penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 95 ordinal 8 de la Ley Orgánica que rige la materia en concordancia con el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente las acusaciones, no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, le es imputable la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE las Acusaciones presentadas por la Fiscalía 09° del Ministerio Público en contra del imputado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, venezolano, natural de la grita estado Táchira, con cedula de identidad N° V-17.220.952, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión comerciante, letrado, residenciado en valle alto A, quinta 19, frente del liceo civil, la grita estado Táchira, 0424-7780469, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 40 , 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YNGRID ESCALANTE LARROTA, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación de dos fiadores, quienes deberán ser venezolanos de reconocida solvencia moral y económica, cuyos ingresos deben ser iguales o superiores a 40 Unidades Tributarias y en caso de incumplimiento respecto de las obligaciones impuestas por este tribunal al acusado serán obligados a cancelar por vía de multa la cantidad dineraria equivalente a 100 Unidades Tributarias, dichos fiadores deberán presentar ante el Tribunal los documentos o recaudos que los acreditan para tal fin. 2.- presentaciones una vez cada 30 días por ante el Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, 3.- someterse a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada 30 días, 4.- prohibición de acercarse y de agredir a la victima tanto verbal, física, psicológicamente, 5.- prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6.- prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 7.- someterse al proceso penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 95 ordinal 8 de la Ley Orgánica que rige la materia en concordancia con el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-003767