REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 12 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001322
ASUNTO : SP21-S-2014-001322

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
IMPUTADO: ALBARRACIN CARVAJAL JOSE ANGEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según denuncia interpuesta en fecha 28-04-20014 ante el Centro de Coordinación Policial Su-Estación Policial El Piñal, por la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNÁNDEZ, en la cual entre otras cosas expone:

“Resulta que el día de ayer domingo 27-04-14 como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa con mis dos hijos y unos amigos de nombre Keila y Daniel cuando llego mi ex pareja de nombre José Ángel Albarracín Carvajal a insultarme diciéndome que porqué le había comentado lo que él le dijo Albeiro (que yo vivía con pipe), yo antes le había enviado un Mensaje de texto Albeiro diciéndole que dejara de ser bocón y poco hombre, por eso llego a insultarme diciéndome que yo era una zorra, perra, que siguiera con ese pipe, en ese momento metió la mano por la ventana de mi casa me agarro del pelo y me golpeo con la ventana, después yo me moleste y salí rápido de mi casa agarre un cuchillo antes de la cocina y le dije que se fuera y evite problemas él al verme con el cuchillo me dice me va a matar piroba y me mando una patada como para quitarme el cuchillo y me la pego en el seno derecho yo le mande el cuchillo para defenderme y le corte la mano él al ver que estaba botando sangre agarro varias piedras y me las empezó a tirar yo salí corriendo para que no me golpeara mas ya que me había golpeado las dos manos con dos piedras, yo me metí en la casa y tranque y el me insultaba por la ventana diciéndome maldita farisea, perra, zorra, yo le grite que me pagara los daños que me había ocasionado como fue el inodoro con la piedra que lo había roto y el golpeo las manos, luego llame a la policía. Eso es todo”

Informe Médico realizado a la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNÁNDEZ, suscrito por el Medico Integral Dr. Jonathan Barrios, adscrito al Hospital Tipo 1 del El Piñal, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, en el cual dejan constancia del estado físico en que se encuentra la mencionada ciudadana, inserto al folio 6 de las actuaciones.-

Oficio N° CCPSUR N° 0323-2014 de fecha 28-04-2014 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Táchira, mediante el cual solicita se practique EXAMEN MÉDICO Legal (fisico) a la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNÁNDEZ.-

Informe Médico realizado a la ciudadana JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, suscrito por el Medico Integral Dr. Jonathan Barrios, adscrito al Hospital Tipo 1 del El Piñal, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, en el cual dejan constancia del estado físico en que se encuentra la mencionada ciudadana, inserto al folio 8 de las actuaciones.-

Oficio N° CCPSUR N° 0327-2014 de fecha 28-04-2014 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Táchira, mediante el cual solicita se practique EXAMEN MÉDICO Legal (físico) al ciudadano JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL.-

Acta Policial N° 023-2014 de fecha 28-04-2014, suscrita por el Funcionario Policial ROLON WILLIAM adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas expuso:

“Siendo las 11:00 horas de la noche del día de ayer Domingo 27-04-2014, encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje motorizado por las diferentes calles de Naranjales, en la Unidad Motorizada R-1316 en compañía del OFICIAL 4186 BLANCO ROMEL, recibí llamada telefónica por parte del Oficial agregado 388 Romero José, Oficial de Información de la Estación Policial Naranjales, indicándome que me trasladara al sector de Teteo 1 a fin de verificar una presunta violencia de Genero, trasladándome inmediatamente al lugar Supra señalado una vez allí, se encontraba una ciudadana que dijo llamarse YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNÁNDEZ…quien indicó que un ciudadano le había dado un punta pie en el seno y luego le arrojó piedras en sus manos y el mismo se encontraba al frente de la panadería Don Luis en un establecimiento nocturno de expendidos de bebidas alcohólicas, por lo que procedí a pedir refuerzo con el fin de trasladarme junto a la ciudadana al sitio haciéndose presente la unidad radio patrullera P-1292…visualice al ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, al momento vestía un short color azul con rayas verdes, una camisa (chemise) color rosada y una cholas de color negro, procediendo a intervenirlo policialmente indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole nuestra sospecha que entre sus pertenencias o adheridas a su cuerpo oculta objetos relacionados con un hecho punible, y que exhibiera todo lo que poseían en su cuerpo, siendo negad, materializando la inspección personal, no localizándole ningún objeto o sustancia de tráfico restringido o relacionado con algún hecho punible, motivo por el cual a eso de las 11:30 horas de la noche le notifique al ciudadano su estado flagrante leyéndole el contenido del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos Constitucionales 46 y 49, inherentes a los derechos del imputado, siendo asegurado y posteriormente trasladado a la sede de la estación del Piñal, quedando identificado como JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° 20.122.747, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/09/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a fin de ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público…”

Constancia de Lectura de Derechos del Imputado, cursante al folio 11 de las actuaciones.-

Cursa al folio 12 reseña Fotográficas.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 20.122.747, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, soltero, de profesión Pescador, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Abg., YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo. Es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la víctima. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 20.122.747, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, soltero, de profesión Pescador, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Funcionario Dr. Jonathan Barrios, Funcionario adscrito al Hospital Tipo I El Piñal del Estado Táchira, quien valoró a la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ.

2.- Declaración del Funcionario Dr. Jonathan Barrios, Funcionario adscrito al Hospital Tipo I El Piñal del Estado Táchira, quien valoró al ciudadano José Angel Albarracín Carvajal.

3.- Declaración de la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ.-


4.- Exhibición y Lectura del Informe Médico, de fecha 27 de abril de 2014, suscrita por la Dra. Danari Cueld, Funcionario adscrito al Centro Diagnóstico Integral Santa Ana del Estado Táchira, en donde valoró a la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ.-

5.- Exhibición y Lectura del Informe Médico, de fecha 27 de abril de 2014, suscrita por el Dr. Jhonathan Barrios, Funcionario adscrito al Centro Diagnóstico Integral Santa Ana del Estado Táchira, en donde valoró al ciudadano José Angel Albarracín Carvajal..-



DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS CONFORME EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, de las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, porque de ellas se desprende que el sujeto señalado por la víctima del hecho, profiere mediante expresiones verbales de palabras obscenas, pero no es menos cierto, que no se cuenta con ningún testigo presencial ni referencial que corroboren tal hecho para sustentar una acusación ni con ningún informe psicológico o psiquiátrico que puede determinar afectación emocional a la víctima, así como ejerció mediante expresiones verbales amenazas con causarle un daño grave y probable, pero no es menos cierto, que no se cuenta con ningún testigo presencial ni referencial que corroboren tal hecho para sustentar una acusación ni con ningún informe psicológico ó psiquiátrico que puede determinar afectación emocional a la víctima y siendo que hasta la presente fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, como lo es testigos presenciales o referenciales del hecho denunciado, es por ello que la Representación Fiscal consideró que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundadamente a futuro la acusación fiscal es procedente el Sobreseimiento de la causa, es decir, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, argumentos estos en los que sustenta la Representación Fiscal su petición de Sobreseimiento de la Causa al acusado de autos, por el delito antes mencionado, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 20.122.747, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, soltero, de profesión Pescador, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 20.122.747, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, soltero, de profesión Pescador, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 11-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 20.122.747, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, soltero, de profesión Pescador, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la defensa por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 20.122.747, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, soltero, de profesión Pescador, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 20.122.747, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1987, soltero, de profesión Pescador, residenciado en Naranjales, Brisa de Teteo 1, Carrera 3 con calles 4 y 5, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0426-9798437, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOMARA DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANGEL ALBARRACIN CARVAJAL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 11-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 11-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa al acusado de autos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.











Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001322