ÚNICO: ACUERDA, MANTENER la Medida de Privación Preventiva de Libertad, al imputado JUAN VICENTE NAVARRO CELIS, venezolano, natural de Bogotá, República de Colombia, de 30 años de edad, comerciante, divorciado, nacido el 24-05-1974, hijo de José Vicente Navarro Rojas (v) y de Bertha Celis de Navarro (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.173.568 y residenciado en Tucape, parte alta, calle Bella Vista, casa N° 4-39, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7183234, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase recluido el imputado JUAN VICENTE NAVARRO CELIS en el cuartel de prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Igualmente, líbrese oficio a los órganos del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. ? Y a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, se f.....