REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
IMPUTADO:
YANPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO
DEFENSA:
ABG. YADIRA MOROS
VÍCTIMA:
CONTRERAS VARELA YELITZA DARCELIS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) de mayo de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario abogado Edward Narváez; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5467/2004.--------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, de la Defensora Pública Yadira Moros, del imputado Yampier Alejandro Parada Castro, de la Víctima adolescente Contreras Varela Yelitza Darcelis y del Representante de la Víctima Contreras Víctor Manuel.--------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.------------------------------------------------------ A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra los ciudadanos YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza Darcelis, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. No ofrece la documental Nº 1 y solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral a puerta cerrada y se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se observa su renuencia. ------------------------------A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que fije posición sobre el acto conclusivo fiscal, quien expuso: “Ciudadano juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado ser inocente de los hechos que se le imputan es por lo que solicito la apertura a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y solicito se le conceda una medida cautelar menos gravosa, es todo”. -------------------------------------------------------
El ciudadano Juez, observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve razonadamente de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio oral y público, excepto la referida a la Denuncia común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de Febrero de 2004, por el ciudadano Contreras Víctor Manuel.------------ Acto seguido, el imputado YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo llegué con mi mamá a la escuela, la muchacha salió del salón de donde ella estaba Estuardo y yo me quedé parado en la puerta, llegó el otro muchacho, salió con otra muchachita y nos llamaron a un parque, ella le dijo a la otra carajita que se fuera para el salón, no pregunto que si teníamos preservativos y le dijimos que si nos fuimos para un salón y él empezó y cuando yo fui a hacerlo con ella me dio asco, ella estaba toda sudada y le dije que se vistiera, bajara y que nosotros nos bajábamos atrás, ella no iba para la escuela por irme a buscar a las siete u ocho de la mañana y yo le decía a mi mamá que no estaba, en varias ocasiones ella ha estado conmigo, y con un muchacho de nombre Enrique y con otro que se llama Isaías, la otra vez llegó tomada a la casa y le dijo una mentira al papá de que habían sido unos tipos y esa noche ella estaba tomando en la casa con mi hermana, mi mamá la sacaba de la casa y la regañaba, los vecinos le decían que me dejara tranquilo que yo tenía a mi señora y a mi hijo, lo que yo digo ella sabe que es verdad porque todos los días iba para la casa, es todo”.---------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de que formule las preguntas que consideren necesarias y al efecto manifestaron no querer formular preguntas.----------
El ciudadano Juez, formuló las siguientes pregunta: 1.- ¿Que distancia hay del sitio donde ocurrieron los hechos a los salones donde se encontraban las personas? Respondió: “No se, es todo”; 2.- ¿Cuantos salones estaban ocupados esa noche? Respondió: “Tres, es todo”; 4.- ¿Eso fue en horas de receso o de clase? Respondió: “De clase porque no dan receso, estaban en clase, es todo”; 5.- ¿De la clase al sitio en el cual ocurrieron los hechos que distancia hay? Respondió: “Ella se metió en la segunda planta de arriba, hay que subir una escalera, hacia el fondo donde están los baños, es todo”; 6.- ¿Usted también recibe clase en esa Unidad Educativa? Respondió: “Yo ese día estaba libre y yo bajé a acompañar a mi mamá como todos los viernes, el otro muchacho llegó después y cuando nos vio salió y le dijo a la otra muchacha que se fuera para adentró del otro salón y ella se fue, para mi que a ella le metieron miedo y se fue de Colón, es todo”; 7.- ¿Que pasó después de la relación? Respondió: “Yo la vi a ella toda sudada y aquello se me bajó, ella me decía que tratara y que por aquí pero no pude, ella bajó y después en la policía ella dijo que yo no le había hecho nada; 8.- ¿La Unidad Educativa estaba sola? Respondió: “Solo estaban los tres salones ocupados y si estaba sola, es todo”.--------------------------
Por su parte la Defensa, ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas y se le otorgue una medida cautelar, ya que el mismo está dispuesto a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal”. --------------------
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “Yo en ningún momento le dije a ella que se fuera, nosotros estábamos en clase y como el profesor estaba en el carro, fuimos para el baño y cuando dimos la vuelta a ver si el profesor estaba en el carro, ellos nos llamaron, ella se fue y ella me dejo allí, ellos me dijeron que fuéramos para arriba yo les dije que no que tenía clases, entonces ellos me agarraron a la fuerza y me llevaron para arriba, ellos me quitaron la toda la ropa a la fuerza entre los dos, es todo”. ---------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza.-------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio, excepto el referido a: 1.- Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, de fecha 09-02-2004, por el ciudadano Contreras Víctor Manuel, por cuanto las mismas no pueden ser incorporados a juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el contrario resultan debidamente ofrecidos los órganos de prueba de quienes emanan tales dichos a valorar.---
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Privado Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 26 de Octubre de 1982, residenciado en la carrera 14 N° 5-52, Barrio Topón, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza, con la correspondiente orden de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (05) días al Tribunal de juicio, a fin de imponerse sobre la realización de la fecha del debate.------------------ Termino, se leyó y conformes firman: -------------------------







El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO




LA FISCAL DECIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES



EL ACUSADO,
YANPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO







P.I. P.D.




LA DEFENSA,
Abg. YADIRA MOROS



LA VICTIMA
ADARMES BECERRA JESUS ALBERTO






EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,
CONTRERAS VICTOR MANUEL





EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVAEZ




9C-5467-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Jueves 12 de mayo de 2005
194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5467/2004, seguida por la Abogada Maythem Pineda Morales, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio, contra el imputado YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 26 de Octubre de 1982, residenciado en la carrera 14 N° 5-52, Barrio Topón, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Yadira Moros; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 06-02-2004, siendo aproximadamente las siete y media de la noche, se encontraba la adolescente Yelitza Contreras Varela, en la escuela Francisco de Paula Reina, en Colón, Estado Táchira, dirigiéndose hacia el baño de las hembras ubicado en dicho plantel, pocos minutos después de haber salido del baño se encontró con unos ciudadanos quienes fueron identificados por la adolescente como Joel y Alejandro, quienes le manifestaron que lo acompañaran negándose ésta a dicha solicitud, procediendo dichos ciudadanos a agarrarla a la fuerza y llevarla al segundo piso e introducirla al baño de caballeros, donde procedió el adolescente Joel, junto con el ciudadano Alejandro a quitarle la ropa a la fuerza, abusando de ésta adolescente, Joel mientras que el ciudadano Alejandro la sostenía, luego éste último se bajó los pantalones con la intención de acceder carnalmente a la adolescente Yelitza Darcelis Contreras Varela, pero no logró penetrarla. Después de haber transcurrido varios minutos dichos ciudadanos le entregaron la ropa a la adolescente, esta se vistió y los autores del hecho le decían que ella era una regalada y que si denunciaba ellos iban a indicar que era un invento y que ya había estado con varios hombres, seguidamente se trasladó la adolescente víctima hasta el salón de clases donde le manifestó a su hermana lo ocurrido”. -------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público y no ofrece la documental Nº 1 y solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral a puerta cerrada y se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se observa su renuencia.---------------------------------------------
B. El imputado YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libres de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo llegué con mi mamá a la escuela, la muchacha salió del salón de donde ella estaba Estuardo y yo me quedé parado en la puerta, llegó el otro muchacho, salió con otra muchachita y nos llamaron a un parque, ella le dijo a la otra carajita que se fuera para el salón, no pregunto que si teníamos preservativos y le dijimos que si nos fuimos para un salón y él empezó y cuando yo fui a hacerlo con ella me dio asco, ella estaba toda sudada y le dije que se vistiera, bajara y que nosotros nos bajábamos atrás, ella no iba para la escuela por irme a buscar a las siete u ocho de la mañana y yo le decía a mi mamá que no estaba, en varias ocasiones ella ha estado conmigo, y con un muchacho de nombre Enrique y con otro que se llama Isaías, la otra vez llegó tomada a la casa y le dijo una mentira al papá de que habían sido unos tipos y esa noche ella estaba tomando en la casa con mi hermana, mi mamá la sacaba de la casa y la regañaba, los vecinos le decían que me dejara tranquilo que yo tenía a mi señora y a mi hijo, lo que yo digo ella sabe que es verdad porque todos los días iba para la casa, es todo”.------
C. La defensa expuso sus alegatos de la siguiente forma: “Ciudadano juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado ser inocente de los hechos que se le imputan es por lo que solicito la apertura a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y solicito se le conceda una medida cautelar menos gravosa, es todo”.----------------------
Y después de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas y se le otorgue una medida cautelar, ya que el mismo está dispuesto a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal”.--------------------------------------------------------
D. La Víctima, acompañada de su Representante, expuso: “Yo en ningún momento le dije a ella que se fuera, nosotros estábamos en clase y como el profesor estaba en el carro, fuimos para el baño y cuando dimos la vuelta a ver si el profesor estaba en el carro, ellos nos llamaron, ella se fue y ella me dejo allí, ellos me dijeron que fuéramos para arriba yo les dije que no que tenía clases, entonces ellos me agarraron a la fuerza y me llevaron para arriba, ellos me quitaron la toda la ropa a la fuerza entre los dos, es todo”.----------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, a tal efecto tenemos lo siguiente: -------------------------------------------------------
1) Denuncia , de fecha 09-02-2004, interpuesta ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Contreras Víctor Manuel.------------------------
2) Acta de Investigación Policial, de fecha 09-02-2004.---------
3) Acta de Investigación Penal, de fecha 09-02-2004.------------
4) Acta de Inspección Ocular, N° 179, de fecha 09-02-2004.------
5) Acta de Investigación Policial, de fecha 11-02-2004.---------
6) Reconocimiento Médico Legal, tipo sexual signado con el N° 9700-078-0127, practicado a la adolescente Contreras Varela Yelitza Darcelis.--------------------------------------------
7) Acta de Investigación Policial, de fecha 12-02-2004.--------
8) Experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-078-129, de fecha 18-02-2004.--------------------------------------------
9) Entrevista realizada en fecha 12-03-2004, a la adolescente Contreras Varela Yelitza Darcelis.---------------------------
10) Informe Psicológico realizado por el licenciado Carlos Roa González, practicado a la adolescente Contreras Varela Yelitza Darcelis.--------------------------------------------
11) Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 20-05-2004, a la adolescente Dexy Esperanza Parra Mendoza.-----------------------------------------------------
12) Acta de Investigación Policial, de fecha 18-05-2004.----


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza, y por cuanto la acusación fiscal cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, debe admitirse totalmente la acusación, y así se decide. ------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, excepto la referida a la Denuncia común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de Febrero de 2004, por el ciudadano Contreras Víctor Manuel. Y así se decide.------------------------------------------

-c-

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.-----------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza.----------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio, excepto el referido a: 1.- Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, de fecha 09-02-2004, por el ciudadano Contreras Víctor Manuel, por cuanto las mismas no pueden ser incorporados a juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el contrario resultan debidamente ofrecidos los órganos de prueba de quienes emanan tales dichos a valorar.----------------------------------------------------------

Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Privado Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YAMPIER ALEJANDRO PARADA CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 26 de Octubre de 1982, residenciado en la carrera 14 N° 5-52, Barrio Topón, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Contreras Varela Yelitza, con la correspondiente orden de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (05) días al Tribunal de juicio, a fin de imponerse sobre la realización de la fecha del debate.------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------

En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo de 2005.


El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO




El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.


9C-5467/2004
GAN/eng.-