REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.355.000 y V-15.456.809 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO GERMÁN PÉREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.178.
En fecha 17 de diciembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, asistidos por el abogado Gustavo Germán Pérez Camacho, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número SIETE (07), de fecha 21 de marzo de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 7 de fecha 21 de marzo de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.


ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abp.
Exp.15537.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.355.000 y V-15.456.809 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO GERMÁN PÉREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.178.
En fecha 17 de diciembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, asistidos por el abogado Gustavo Germán Pérez Camacho, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número SIETE (07), de fecha 21 de marzo de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 7 de fecha 21 de marzo de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.


ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abp.
Exp.15537.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.355.000 y V-15.456.809 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO GERMÁN PÉREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.178.
En fecha 17 de diciembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, asistidos por el abogado Gustavo Germán Pérez Camacho, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número SIETE (07), de fecha 21 de marzo de 1997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ RAFAEL CIAVATO GARCÍA Y KARLY KATIANA RINCÓN LEÓN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 7 de fecha 21 de marzo de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.


ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abp.
Exp.15537.