REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000496
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO CONTRERAS CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHACON MEDINA FELIPE ORESTERES
PARTE DEMANDADA: MIRIAM CAMACHO DE ZERPA, TRANSPORTE ZERPA S.R.L y ESTACION DE SERVICIO ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de mayo 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio FELIPE ORESTEDES CHACON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 24.439, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN ANTONO CONTRERAS CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.020.429 parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra la ciudadana MIRIAM AMANDA CAMACHO de ZERPA, titular de la Cédula de Identidad No V-1.557.217, con el carácter de parte codemandada y en representación de la sociedades mercantiles codemandadas ESTACION DE SERVICIO ZERPA y TRANSPORTE ZERPA S.R.L., inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistida por los abogados en ejercicio REINALDO ROMERO URBINA y HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.935.212 y 8.201.852 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 10.756 Y 31.098 en su orden, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante de la cantidad de: BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS, son ( Bs.10.000.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Que será pagado en este acto en cheque contra el Banco de Sofitasa , signado con el No 07113311, de la cuenta corriente 0137-0005-26-0000067671 a nombre del abogado FELIPE CHACON MEDIANA, ya que la accionada así lo consintió.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES