JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Ramón Enrique Colmenares y Martha Liliana Ballesteros Torres, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.152.825 y V-13.562.446, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: Jorge Iván Carreño e Isolda Ruiz Casanova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.228 y 53.229 en su orden.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 02 de marzo de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Ramón Enrique Colmenares y Martha Liliana Ballesteros Torres, asistidos por los abogados Jorge Iván Carreño e Isolda Ruiz Casanova, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 74 de fecha 12 de mayo de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al cónyuge solicitante Ramón Enrique Colmenares y copia simple del comprobante perteneciente a la cónyuge solicitante Martha Liliana Ballesteros Torres.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 15 de marzo de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 20 de abril de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: Ramón Enrique Colmenares y Martha Liliana Ballesteros Torres, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 74 de fecha 12 de mayo de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 74.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.