PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados DUARTE LIZARAZO JOSÉ ROLANDO y JEAN CARLOS LEAL PEÑA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados DUARTE LIZARAZO JOSÉ ROLANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-01-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, Hijo de Rosaura de Duarte (v) y de Ramiro .....