este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano RAMIRO NEPTALÍ MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.091.935 y residenciado en La Vía el Llano Los Zambranos, Frente a la Escuela Bolivariana, vereda 1, casa Nr. 1-64, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por el delito de: PORTE ILICITO DE RMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.