Hoy, once de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARIA CELENIA CONTRERAS ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.875.492, asistida por la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada FARMACIA LA VILLA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.425.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.436, carácter que consta en copia certificada de poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 53, Tomo 05 de fecha 08 de enero de 2008 que presenta para ser agregado a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 687,50), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de circulación legal, a satisfacción de la accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales