Hoy, once de enero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Profesionales del Derecho JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS VIVAS KOOL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.845.433 y 10.153.526, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.962 y 115.792 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CLAVIJO ZAPATA a la celebración de la Audiencia Preliminar, no encontrándose presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CLAVIJO ZAPATA contra el Ciudadano ANDRÉS ELOY GARCÍA DÍAZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales