PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro José Torres Jaimes (v) y de María Antonia Contreras (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.187.395, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 6, Barrio cementerio No. 0-131, vía la mulata, a media cuadra de la casa comunal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.03.94, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TO.....