JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 6.287, nomenclatura del mencionado Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 4 riela acta de inhibición de fecha 20 de noviembre de 2008 suscrita por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, con el carácter indicado.
En fecha 08 de diciembre de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 7)
LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:
La Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 6.287 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la apelación interpuesta por el demandado Cristóbal Bautista Delgado contra el auto de fecha 09 de mayo de 2008, que ordena al partidor designado en el tribunal de la causa, realizar el informe de partición sobre la base del 50% para cada uno de los comuneros, porque a criterio del juzgador a quo, ni en la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia, ni en la emitida por el Juzgado Superior a su cargo en fecha 02 de agosto de 2006, se establece que deban reconocerse mejoras efectuadas en el inmueble objeto de partición.
A tal efecto indica, que de las actuaciones que conforman el mencionado expediente se desprende que, efectivamente, en oportunidad anterior al auto que ahora le corresponde conocer en apelación, dictó decisión en fecha 02 de agosto de 2006, en el expediente N° 30.758 de 2004, nomenclatura del tribunal de cognición, juicio relacionado con la acción de partición incoada por el ciudadano Francisco Gómez Rey contra Cristóbal Bautista Delgado, mediante la cual declaró sin lugar la apelación propuesta por el demandado Cristóbal Bautista Delgado contra la decisión del a quo de fecha 14 de junio de 2005, confirmando dicha sentencia, la cual ordenó la partición del inmueble. Que al haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, previo el análisis exhaustivo de las actuaciones contenidas en el juicio de partición, se configura la causal de inhibición alegada.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, de lo expuesto por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales en el acta de inhibición se colige que la misma emitió opinión de fondo que guarda relación con la materia debatida en la causa en la cual se inhibe, por lo que se encuentra configurada la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para esta sentenciadora declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-466, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5885
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