Hoy, diez de diciembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAMÓN DEL CARMEN GALVÁN LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.135.610 asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de parte demandante y el Ciudadano MIGUEL CORREA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.128.045, asistido por la Profesional del Derecho LUZ INDIRA GÁMEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.990.154, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.942, actuando con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 733,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 29 de diciembre de 2008 por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Ramón Galván León Jorblan Luna Pérez

Parte Demandada:

Miguel Correa Salcedo Luz Gámez Suárez