REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001411
ASUNTO : SP11-P-2007-001411
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Abg. Marja Lorena Sanabria, en su carácter de Fiscal vigésimo cuarto del Ministerio Público, contra el OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro José Torres Jaimes (v) y de María Antonia Contreras (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.187.395, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 6, Barrio cementerio No. 0-131, vía la mulata, a media cuadra de la casa comunal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.03.94por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día jueves 5 de julio de 2007, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, referidos en el Acta Policial N° 0504JULIO07, suscrita por los funcionarios JESÚS NOGUERA, SIERRA YOHAM y MIGUEL MANCHEGO, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña del Estado Táchira, quienes señalaron que encontrándose realizando patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, recibieron reporte ordenándoles el traslado quien había sido objeto de maltrato por parte de su concubino, luego se trasladaron hacía el Barrio El Cementerio calle 6 casa N° 6-37 Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en compañía de la ciudadana ZULAY TERESA SÁNCHEZ DÍAZ, de 37 años de edad, de oficios del hogar, quien al llegar al lugar señaló a su presunto agresor y quien se encontraba bajo los efectos del alcohol pidiéndosele que acompañara a la Comisión. Ya en la sede de la Comisaría la ciudadana agraviada formuló denuncia en contra de su concubino, quien quedó identificado como OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, le comunicaron al Fiscal de Guardia sobre la detención del ciudadano
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro José Torres Jaimes (v) y de María Antonia Contreras (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.187.395, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 6, Barrio cementerio No. 0-131, vía la mulata, a media cuadra de la casa comunal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.03.94, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, su Defensora Pública Penal, Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández y la víctima ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reina Lacruz Hernández, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro José Torres Jaimes (v) y de María Antonia Contreras (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.187.395, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 6, Barrio cementerio No. 0-131, vía la mulata, a media cuadra de la casa comunal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.03.94 por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1-imforme psiquiátrico N° 9700-064-4620 presentado por la Dr Betty Lorena Novoa.
B-TESTIFICALES:
1-agente Sierra Yohan
2-agente Manchego Miguel funcionario adscrito a la policía del estado Táchira
3- Zulay Teresa Sánchez victima de los hechos de la presenta causa
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro José Torres Jaimes (v) y de María Antonia Contreras (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.187.395, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 6, Barrio cementerio No. 0-131, vía la mulata, a media cuadra de la casa comunal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.03.94, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 04 de diciembre de 2008, hasta el 04 de diciembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- prohibición de agredir y acercarse de cualquier forma a la victima de autos
3-donar un (01) mercado cada tres (03) meses, a multihogar niños de la frontera ubicado en la ciudad de San Antonio
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1965, de 43 años de edad, hijo de Pedro José Torres Jaimes (v) y de María Antonia Contreras (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.187.395, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 6, Barrio cementerio No. 0-131, vía la mulata, a media cuadra de la casa comunal, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.03.94, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado OMAR DE PAULA TORRES CONTRERAS, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Teresa Sánchez Díaz; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir y de acercarse de cualquier forma a la víctima de autos. 3.- Donar un (01) mercados una vez cada tres (03) meses, al Multiohogar Niños de la frontera, ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Asociación Civil Senifa Niños de la Frontera. Se acuerda la copia solicitada por la defensa. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 horas de la mañana.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
.