REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000765

PARTE ACTORA: SAMMY RICARDO DAVIS, identificado con la cédula Nro.V-10.146.414.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENMA CORINA BUSTOS, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.

PARTE DEMANDADA: RINVERSIONES GERPLAP C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE RODRIGUEZ UGARTE, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 78.997.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia de la parte actora ciudadano SAMMY RICARDO DAVIS, identificado con la cédula Nro.V-16.003.706, asistido por el Procurador del Trabajo abogado RENZO BENVIDES LIZARAZO, y por la parte demandada el ciudadano GERMAN PLATA PALACIO identificado con la cédula Nro.V-22.-644.037, asistido por el abogado RAUL JOSE RODRIGUEZ UGARTE, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 78.997. Acto seguido las partes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma ÚNICA de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800.oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.-La suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 12 de diciembre de 2008, a las 8:30 a.m. en la sede del Circuito Laboral y 2.- La suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para el día 29 de diciembre de 2008, a las 2:30 de la tarde en la sede de la Inspectría del Trabajo. Por su lado la parte actora, acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.