este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana EUGENIA ISABEL CASTRO DE MEDINA, identificada anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, edificadas consistentes en un APARTAMENTO, con un área de construcción de 6 mts. de frente por 15 mts. de fondo, con paredes de bloque de arcilla quemado de 12X30; frisos pulidos y pintados; pisos de mosaico dibujado; un baño enlozado con todos sus accesorios, cocina enlozada, con lavaplatos, lavaderos para ropa con sus respectivo patio, dos (2) habitaciones, una de 3X3, otra de 3X2,50, sala de recibo y comedor, una escalera vaciada en concreto de 4X1, techo de acerolit, con láminas trasparentes, una puerta principal de hierro, dos ventanas de aluminio con protector, dos (02) rejas en la pared del fondo de 1,50 X 1,50, una puerta de madera en cada cuarto; instalaciones de luz interna, instalaciones de a.....