JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diez de febrero de dos mil catorce.
203° y 154°
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EUGENIA ISABEL CASTRO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.888.112, asistida por el abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.316; y vista las actuaciones que anteceden contentivas de la planilla de liquidación Sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda Administración de Rentas, donde se evidencia que el inmueble donde esta construido el apartamento a que se contrae la presente solicitud, esta compuesto por un terreno propio, ubicado en Pasaje Colombia N° 0-13, Barrio Pozo Azúl, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, igualmente examinado el documento de contrato de obra suscrito entre la solicitante y Antonio Blanquicet, sobre un apartamento de su propiedad, ubicado en el Pasaje Colombia, Barrio 23 de Enero, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual se encuentra registrado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17 de marzo de 1985, bajo el N° 45, folios 49-51, Tomo 53, así analizado el Justificativo de testigo evacuados por ante este Juzgado, donde los ciudadanos Gladys Esther Zamudio de Peñaloza y Moreno Castellanos Gloria Elisa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.078.438 y 5.6545.964, en su orden, son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que construyó esas mejoras con dinero de su propio peculio; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana EUGENIA ISABEL CASTRO DE MEDINA, identificada anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, edificadas consistentes en un APARTAMENTO, con un área de construcción de 6 mts. de frente por 15 mts. de fondo, con paredes de bloque de arcilla quemado de 12X30; frisos pulidos y pintados; pisos de mosaico dibujado; un baño enlozado con todos sus accesorios, cocina enlozada, con lavaplatos, lavaderos para ropa con sus respectivo patio, dos (2) habitaciones, una de 3X3, otra de 3X2,50, sala de recibo y comedor, una escalera vaciada en concreto de 4X1, techo de acerolit, con láminas trasparentes, una puerta principal de hierro, dos ventanas de aluminio con protector, dos (02) rejas en la pared del fondo de 1,50 X 1,50, una puerta de madera en cada cuarto; instalaciones de luz interna, instalaciones de agua, construcción de las cloacas respectivas y su conexión al colector respectivas y su conexión al colector existente; canales de desagüe de los techos; las cuales fueron construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el entonces Pasaje Colombia, N° 20, Barrio Pozo Azul, Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Barrio 23 de Enero, Parte Baja, carrera 4 N° 0-13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dicho inmueble le pertenece a la Sucesión José Natividad o José Medina Márquez, según planilla Sucesoral N° 310 de fecha 18 de abril de 1979, código 0302010007, del cual le pertenece el 56.25%; el 50% por gananciales por haber sido cónyuge del causante y el restante 6,25% por cuarta parte como herencia, por haber sido la cónyuge de JOSE NATIVIDAD o JOSE MEDINA MARQUEZ; el inmueble sobre el cual están edificadas las mejoras tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno perteneciente a Joaquín Castro Contreras, mide 25 mts. SUR: Terreno propiedad de Luis Eduardo García, mide 25 mts.; ESTE: Terrenos pertenecientes a julio César Morantes, mide 6 mts.; OESTE: Con la carretera que va al Barrio 23 de Enero, mide 6 mts.; San Cristóbal, Estado Táchira,
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 57
Marilú
|