JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de febrero de dos mil catorce.-


AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos EMILY VICTORIA BLANCO CHACON y DANIEL FRANCISCO BLANCO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.233.691, V-18.392.575, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.651, en el cual expone: que el día 15 de septiembre de 2.013, falleció la ciudadana EMILCE CHACON CARDENAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.354, quien estuvo domiciliada en el Edificio Pernía García, piso 3, apartamento 8, La Ermita, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de: PARO CARDIORESPIRATORIO- HTA- OBESIDAD, según Certificado de Defunción No. 2220606 de fecha 16/09/2013, suscrito por la Doctora ANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.326.427; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 920, levantado el 16 de septiembre de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 920 del año 2013, perteneciente a “EMILCE CHACON CARDENAS”, expedida el 27 de septiembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1360 del año 1983, perteneciente a “EMILY VICTORIA”, expedida el 07 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1515 del año 1985, perteneciente a “DANIEL FRANCISCO”, expedida el 07 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostáticas de Cédulas de Identidad Nos. V-4.000.354, V-15.233.691, V-18.392.575, perteneciente a los ciudadanos EMILCE CHACON CARDENAS, EMILY VICTORIA BLANCO CHACON, DANIEL FRANCISCO BLANCO CHACON, en su orden.-
Copia fotostática de Sentencia de Divorcio expedida el 26 de septiembre de 2007, perteneciente a los ciudadanos: “EMILCE CHACON DE BLANCO y MIGUEL ARMANDO BLANCO”, dictada el día 18 de junio de 1992, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-
Justificativo de Testigos N° 8858, evacuado el 07 de febrero de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOHNI WILMER VIVAS GUTIERREZ y JOSE GREGORIO CASANOVA VARELA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.623.852, V-9.206.213 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante EMILCE CHACON CARDENAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EMILY VICTORIA BLANCO CHACON, DANIEL FRANCISCO BLANCO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.233.691, V-18.392.575, en su condición de Hijos de la causante EMILCE CHACON CARDENAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4377, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario