REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 10 de Febrero de 2014.-

Visto el Contenido de la diligencia de fecha 04-02-2014, suscrita por el ciudadano ANDRADE ANDRADE MILTON EUFEMIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.126.616, con el carácter de autos, asistido por la abogada en ejercicio AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, mediante la cual expone: que por cuanto el demandado de autos ya pago la obligación como se evidencia en los dos cambiarios, desiste de la acción y el procedimiento pide además el desglose de tales instrumentos para ser entregados al mismo y se archive el expediente; en consecuencia, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
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EXP.- 2062-2013
GLP/víctor