REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de febrero de 2014
203° y 154°
EXP. Nº 3.757.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ABG. DORIS PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, actuando con el carácter de apoderada como endosataria a título de procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 182.359.
Parte Demandada: JAIRO GELVES JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.350.698, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 04 de febrero de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL CHOURIO, debidamente asistido por la abogada DORIS YANETH PERDOMO, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda, tanto en la acción como en el procedimiento, se haga entrega del instrumento cambiario y se levante la medida decretada de enajenar y gravar, se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva Nominada de Enajenar y Gravar, para lo cual líbrese oficio al Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, así mismo se ordena la entrega del instrumento cambiario respectivo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-