PRIMERO: SE DESETIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE KU MING CHUNG, de nacionalidad Taiwanés, natural de Taipei, nacido en fecha 28-06-1952, de 59 años de edad, hijo de Ku Ken Ku (f) y de Pan Shin Me (f), de profesión u oficio Comerciante, Divorciado, Pasaporte No. MJ4573701, residenciado en el barrio el caney, No. 4-57, Restaurante la Muralla China, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-701.97.19 (amigo), por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL AL APREHENDIDO KU MING CHUNG, plenamente identificado, conforme al articulo 44 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TERCERO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....