REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1256-12-1300
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Betty Esperanza Castro de Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.856.122, actuando con el carácter de abuela materna de los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ.

DIRECCIÓN: Calle 17, con carrera 8, casa Nro. 20, cerca de la Policía, Segunda Etapa, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alberto Estrada Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.615, con el carácter de padre de los niños: JEREMY JOSÉ y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENÍTEZ.

DIRECCIÓN: Trabaja en la Base Aérea Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.256 – 10

Fecha de Entrada: 26 de octubre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Noviembre de 2011, la demandante de autos, ciudadana: BETTY ESPERANZA CASTRO de BENITEZ, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus nietos JEREMY JOSE y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENITEZ.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano: JOSE ALBERTO ESTRADA MENDOZA, solicita se cite a las ciudadanas BETTY ESPERANZA CASTRO de BENITEZ (Abuela Materna) y DARLIN LILEIDY BENITEZ CASTRO (Madre de los niños) para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal se acordó declarar formalmente citado el obligado ciudadano JOSE ALBERTO ESTRADA MENDOZA.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se libro oficio al Jefe de la Comandancia General de la Fuerza Aérea de Venezuela, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE ALBERTO ESTRADA MENDOZA.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el obligado de autos ciudadano: JOSE ALBERTO ESTRADA MENDOZA, solicita sean citadas las ciudadanas BETTY ESPERANZA CASTRO de BENITEZ (Abuela Materna) y DARLIN LILEIDY BENITEZ CASTRO (Madre de los niños), para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, por auto del tribunal se acordó la citación de las ciudadanas BETTY ESPERANZA CASTRO de BENITEZ (Abuela Materna) y DARLIN LILEIDY BENITEZ CASTRO (Madre de los niños), para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas y se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes y se aperturo el lapso para dictar sentencia.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Citación librada a la ciudadana BETTY ESPERANZA CASTRO DE BENITEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Citación librada a la ciudadana DARLYN MILEYDI BENITEZ CASTRO, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado las ciudadanas BETTY ESPERANZA CASTRO de Benítez con el carácter de Abuela Materna y DARLYN MILEYDI madre de los niños, parte demandantes y el ciudadano: JOSE ALBERTO ESTRADA MENDOZA parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la Obligación de Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales y el para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, así mismo me comprometo a depositarlos los 5 primero días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para tal fin”. Estando presente las demandantes BETTY ESPERANZA CASTRO de Benítez con el carácter de Abuela Materna y DARLYN MILEYDI madre de los niños se les concedió el derecho de palabra quien expuso: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por el padre de los niños en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 21 de Diciembre de 2011, donde las partes ciudadanos BETTY ESPERANZA CASTRO DE BENITEZ con el carácter de Abuela y DARLYN MILEYDI BENITEZ CASTRO madre de los niños parte demandante y JOSE ALBERTO ESTRADA MENDOZA, Aumentaron a favor de sus hijos los niños JEREMY JOSE y REYMOND ALBERTO ESTRADA BENITEZ, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de Enero del dos mil doce. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ