JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de enero de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 09 de diciembre del año dos mil once, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.254 corriente a los folios 12 y 13 del cuaderno de medidas, entre el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil COSMETICOS AMODIO C.A., debidamente inscrita y registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 06 de Mayo del 2.004, inserto bajo el N° 9 Tomo 32- Cto., con las siguientes modificaciones por ante la misma Oficina de Registro Mercantil: N° 14;Tomo 126- A Cto., del año 2.006; N° 46 Tomo 128 a Cto., del año 2.006 y N° 74 , Tomo 131- A-Cto., del año 2.009 respectivamente, representada por su Director Principal ciudadano GIMY GENE AMODIO MEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-4.090.232, y la parte demandada, ciudadana DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.983, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio SALOMON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad , inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.867, con el carácter de Deudora; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2970, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.254-11.
eccio.