Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos: JESÚS LEONARDO QUINTERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.655.229, JESÚS LEONARDO QUINTERO ROMERO y JESÚS JAVIER QUINTERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.208.359 y V-21.003.098, respectivamente, y de este domicilio, contra el Ciudadano ALVARO GARCÍA RUIZ, colombiano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.765, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia se condena a: