PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 15 de febrero de 2006, por el imputado JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, contra el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber fundamentado apropiadamente tal recusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que la causa signada con el Nº SP11-P-2005-001459, seguida contra JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, siga en conocimiento del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso.