REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves nueve (09) de Marzo del 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio tres (03) de las actas procesales, acta de denuncia S/N de fecha 13 de Febrero de 2005, interpuesta por el ciudadano JOSE INOCENTE PORRAS AGUIRRE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.966, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio Colinas de San Rafael, parte alta, calle principal N° 650, Sabaneta vía el Llano, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, en el cual deja constancia que se encontraba en labores de vigilancia en el estacionamiento y taller de Frenos Sabaneta, en horas de la madrugada cuando llegaron dos muchachos jóvenes, lo agarraron, empujaron y golpearon, después lo amarraron y desvalijaron cuatro carros, después como pudo se soltó y como los chamos estaban todavía lo volvieron amarrar, hasta la mañana que logró soltarse y fue a llamar a un vecino que guarda el carro de él en el estacionamiento de nombre SAMUEL y después fue y le avisó a su patrón RAFAEL VIVAS, trasladándose a la sede a colocar la denuncia.
Al folio cinco (05) de las actas corre agregada investigación policial de fecha 13-02-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que se trasladaron al sitio de los hechos, en la carretera nacional vía el llano Troncal N° 5, sector Sabaneta, Barrio Las Colinas de San Rafael, lugar donde fueron atendidos por el ciudadano JOSE INOCENTE PORRAS AGUIRRE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.966, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio Colinas de San Rafael, parte alta, calle principal N° 650, Sabaneta vía el Llano, Estado Táchira, quien les hizo una descripción detallada de cómo ocurrieron los hechos que en horas el madrugada llegaron dos jóvenes con arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo golpearon y lo amarraron con un mecate para posteriormente violentar y quebrar los vidrios de los siguientes vehículos: Un (01) automóvil tipo sedan, color azul, marca Wolksvagen, modelo Gol, placas MDM-90F, del cual sustrajeron un equipo de sonido, marca Pioner, perteneciente al ciudadano Francisco Alexis Labrador; un (01) vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, color rojo, placa XTV-594, del cual sustrajeron un cajón con dos cornetas y el equipo marca Pioner, perteneciente a la ciudadana LITTVEL DURAN MONCADA; un (01)vehículo colectivo marca Polo, placas AB-643X, color blanco con azul, del cual sustrajeron dos televisores, un VHS, y varias herramientas, adscrito a la empresa Expresos Mérida conducido por el ciudadano ADELMO CHACON y un (01) vehículo tipo camioneta, marca Ford, color rojo con blanco, placas 92G-OAB, al cual a pesar de haber sacado el equipo reproductor no lograron llevárselo.
De igual manera al folio siete (07) de las actas corre agregada inspección Ocular N° 0674, de fecha 13-02-2005, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES y GABRIEL VIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada al sitio de los hechos en la carretera nacional vía el llano Troncal N° 5, sector Sabaneta, Barrio Las Colinas de San Rafael, lugar donde funciona el Estacionamiento comercial “ Frenos Sabaneta, Repuestos y Mecánica en General”; así como el estado de los vehículos desvalijados.
Al folio ocho (08) de las actas corre agregada Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-3786, de fecha 11-07-2002, suscrita por el funcionario CARLOS CAMARGO MENDOZA. Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia del estado del ciudadano JOSE INOCENTE PORRAS AGUIRRE, de acuerdo a lo estipulado en el informe N° 840 de fecha 14-02-2005: Una contusión a nivel frontal, la cual ameritó más o menos seis (06) días de asistencia medica, salvo complicaciones.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves nueve (09) de Marzo del 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio tres (03) de las actas procesales, acta de denuncia S/N de fecha 13 de Febrero de 2005, interpuesta por el ciudadano JOSE INOCENTE PORRAS AGUIRRE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.966, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio Colinas de San Rafael, parte alta, calle principal N° 650, Sabaneta vía el Llano, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, en el cual deja constancia que se encontraba en labores de vigilancia en el estacionamiento y taller de Frenos Sabaneta, en horas de la madrugada cuando llegaron dos muchachos jóvenes, lo agarraron, empujaron y golpearon, después lo amarraron y desvalijaron cuatro carros, después como pudo se soltó y como los chamos estaban todavía lo volvieron amarrar, hasta la mañana que logró soltarse y fue a llamar a un vecino que guarda el carro de él en el estacionamiento de nombre SAMUEL y después fue y le avisó a su patrón RAFAEL VIVAS, trasladándose a la sede a colocar la denuncia.
Al folio cinco (05) de las actas corre agregada investigación policial de fecha 13-02-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que se trasladaron al sitio de los hechos, en la carretera nacional vía el llano Troncal N° 5, sector Sabaneta, Barrio Las Colinas de San Rafael, lugar donde fueron atendidos por el ciudadano JOSE INOCENTE PORRAS AGUIRRE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.966, soltero, vigilante, residenciado en el Barrio Colinas de San Rafael, parte alta, calle principal N° 650, Sabaneta vía el Llano, Estado Táchira, quien les hizo una descripción detallada de cómo ocurrieron los hechos que en horas el madrugada llegaron dos jóvenes con arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo golpearon y lo amarraron con un mecate para posteriormente violentar y quebrar los vidrios de los siguientes vehículos: Un (01) automóvil tipo sedan, color azul, marca Wolksvagen, modelo Gol, placas MDM-90F, del cual sustrajeron un equipo de sonido, marca Pioner, perteneciente al ciudadano Francisco Alexis Labrador; un (01) vehículo marca chevrolet, modelo Chevette, color rojo, placa XTV-594, del cual sustrajeron un cajón con dos cornetas y el equipo marca Pioner, perteneciente a la ciudadana LITTVEL DURAN MONCADA; un (01)vehículo colectivo marca Polo, placas AB-643X, color blanco con azul, del cual sustrajeron dos televisores, un VHS, y varias herramientas, adscrito a la empresa Expresos Mérida conducido por el ciudadano ADELMO CHACON y un (01) vehículo tipo camioneta, marca Ford, color rojo con blanco, placas 92G-OAB, al cual a pesar de haber sacado el equipo reproductor no lograron llevárselo.
De igual manera al folio siete (07) de las actas corre agregada inspección Ocular N° 0674, de fecha 13-02-2005, suscrita por los funcionarios PEDRO MENESES y GABRIEL VIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada al sitio de los hechos en la carretera nacional vía el llano Troncal N° 5, sector Sabaneta, Barrio Las Colinas de San Rafael, lugar donde funciona el Estacionamiento comercial “ Frenos Sabaneta, Repuestos y Mecánica en General”; así como el estado de los vehículos desvalijados.
Al folio ocho (08) de las actas corre agregada Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-3786, de fecha 11-07-2002, suscrita por el funcionario CARLOS CAMARGO MENDOZA. Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia del estado del ciudadano JOSE INOCENTE PORRAS AGUIRRE, de acuerdo a lo estipulado en el informe N° 840 de fecha 14-02-2005: Una contusión a nivel frontal, la cual ameritó más o menos seis (06) días de asistencia medica, salvo complicaciones.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quienes se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ONOCENTE PORRAS AGUIRRE, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ALEXIS LABRADOR SILVA, LITTVEL DURAN MONCADA y JESUS ADELMO CHACON, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 03:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1639/2006.
NYGM/cjcc.