REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos WOLFANG NOLBERTO CHACON PINEDA y MARIA CIELO CASTRO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.091.875 y V-8.092.216, domiciliados en la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cónyuges entre sí,, debidamente asistidos la abogada ADRIANA LUCIA PEREZ COLMENARES, inpreabogado Nº 58.061, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio diez (10) del expediente, presentándose su representante el 24 de febrero de 2006, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CHACON PINEDA WOLFANG NOLBERTO y MARIA CIELO CASTRO SAYAGO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Colón del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 1982, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 78.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18186