REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ y MARIELA CARVAJAL, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.889.159 y E-1.140.062 en su orden, debidamente asistidos los abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, Inpreabogados Nº 35.384 y 65.388, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de febrero de 2006, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio dieciseis (16) del expediente, presentándose su representante el 24 de febrero de 2006, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: SANCHEZ JOSE ANTONIO y CARVAJAL MARIELA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de julio de 1960, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 142.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18298