CONDENA al acusado JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° v-6.162.879, con fecha de nacimiento 09-05-1966, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, hijo de Luis Guillermo Parada Rico (v) y Marlene Mariño Jaimes (f), residenciado en la Carrera 3, entre Calles 13 y 14, casa No 132, Barrio Sucre Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE EXONERA DE COSTAS PROCESALES al acusado JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana,.....