En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05-09-2005, anotado bajo el Nro.74, Tomo 119, que se encuentra agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la demandada la ciudadana MAGLEDIZ GOMEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro.E-60.363.329, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MARIA ANDREINA PEREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.281.021, contra la ciudadana MAGLEDIZ GOMEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro.E-60.363.329, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Correspondiéndole 15 Días a razón de Bs.13.130,64 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.196.959,62).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-02-2005 hasta 06-06-2005, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.12.374,43 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.46.404,11)
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-02-2005 hasta 06-06-2005, correspondiéndole 1,74 días a razón de Bs.12.374,43 diarios, lo que da un total de VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.21.531,50)
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-02-2005 hasta 06-06-2005, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.12.374,43 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.46.404,11)
5) DIFERENCIA SALARIAL: La suma de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.34.050,80).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.345.350,14), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO