REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes ocho de noviembre de dos mil cinco, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8153, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 51-3, ubicado en el Sector Cueva del Oso, calle principal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano JOSÉ ALVARO ESCALANTE, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 4723 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ALVARO ESCALANTE, titular de la C.I. N° V-3.998.811 en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique son su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el demandado me ha cancelado la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 142.000,00), señalada por el Tribunal de la Causa, pido a este Tribunal Ejecutor suspenda esta ejecución y remita las actuaciones al Juzgado de origen, es todo”. El Tribunal visto el pago en efectivo realizado por la parte ejecutada con lo cual se extingue la obligación existente y que dió origen a la presente medida de embargo ejecutivo y conforme a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida, asimismo ordena remitir las presentes actuaciones con todos sus anexos al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la presente comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. FRANKLIN PINEDA CARVAJAL.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
JOSÉ ALVARO ESCALANTE

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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