REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

CAUSA: 1C-4639/2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Presentada “LA ACUSACIÓN” por el sujeto procesal Ministerio Público, que declaro cerrada la fase preliminar o de investigación y precluido el lapso de que dispone la parte imputada para oponer excepciones a la persecución penal; pedir imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios e indicar las pruebas que los imputados producirán en el juicio oral y público. A lo cual procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre la solicitud de admisibilidad de la acusación; decidir acerca de las medidas cautelares; y pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el sujeto procesal Ministerio Público y por los imputados.


RESUMEN FÁCTICO

A principios del año 2001, el ciudadano Omar Antonio Chacón se informó a través de la prensa regional de la venta de un terreno ubicado en la población de Zorca, llegando a un acuerdo con vendedores, suscribiendo un documento en la Notaria Cuarta de esta ciudad de San Cristóbal en el que los ciudadanos Nelson Alberto García Torrealba y Iris Ley Cárdenas de García venden el lote de terreno a la víctima, aduciendo que el mismo es de su propiedad, acordando como precio de la venta la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, el cual fue pagado íntegramente, motivo por el cual la víctima solicita la respectiva protocolización de los documentos y es cuando los imputados manifiestan que el terreno es propiedad de los ciudadanos Reinaldo José Fornerino y Anacelis Alviárez de Fornerino, siendo en consecuencia engañado en su buena fe.
Por tales hechos, en fecha 27 de abril de 2004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presenta escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Nelson Alberto García Torrealba y Iris de García, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Por auto del Tribunal de fecha 28 de marzo de 2004, se fijo la Audiencia Preliminar para el día 24 de mayo de 2004 a las 10:00 de la mañana, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes.
En fecha 24 de mayo de 2004, se levantó acta dejando constancia de la inasistencia del imputado Nelson Alberto García Torrealba y del diferimiento de la audiencia para el día 16 de junio de 2004, por tal motivo.
En fecha 16 de junio de 2004, se levantó acta dejando constancia de la inasistencia del imputado Nelson Alberto García Torrealba y de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, la cual fue resuelta el 25 de junio de 2004, ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura.
En fecha 03 de Octubre de 2005, se dicta auto mediante el cual se ordenó librar la orden de aprehensión al imputado Nelson Alberto García Torrealba, en virtud de la reticencia del imputado a someterse a la continuación del proceso, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Fiscalía del Ministerio Público sustentó la acusación en contra de la imputada, IRIS LEY CÁRDENAS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 3 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Pericial: Declaración de los funcionarios Félix Valero y Karina Montañez.
2.- Testimoniales de: Omar Antonio Chacón, Reinaldo José Fornerino.
3.- Documentales referidas a: Copia Certificada del Contrato de Opción a Compra de fecha 12 de marzo de 2002, Inspección Ocular Nº 5965, Copia de dos letras de cambio, por la suma de Bs. 750.000, oo cada una, Copias de Planillas de Depósitos del Banco Sofitasa Nº 30273222, 32540308, 32615623, 30196666, 32860758, 32863240, 32863239, 31682858, 31823561 y 31823562, Original del Documento del Terreno, que el ciudadano Nelson García le presentó a la víctima, ciudadano Omar Chacón, Copia Certificada del Documento de Compra Venta de fecha 10 de abril de 1997.
Finalmente propuso estipulación del medio de prueba ofrecida como pericial, a los fines de ser valorada la Prueba Documental.
En la Audiencia Preliminar, la ciudadana IRIS LEY CÁRDENAS, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional
La defensa, abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA, alegó: “La defensa se adhiera a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en cuanto beneficien a mi representado, en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas, sin embargo me opongo a la admisión de las pruebas señaladas en los numerales 3.3 y 3.4 por cuanto las exigencias del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas al juicio por su lectura y solcito se aperture el Juicio Oral y Público, así mismo no estipulo la prueba requerida por la Fiscalía del Ministerio Público, Es Todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 3 del Código Penal,

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Escrito de Denuncia de fecha 15 de agosto de 2002, realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por parte del ciudadano OMAR ANTONIO CHACÓN, en la que expone de forma circunstanciada los hechos de los cuales fue víctima.
 2.- Copia Certificada del Contrato de Compraventa, suscrito entre el ciudadano Omar Chacón y los imputados Nelson Alberto García Torrealba e Iris Ley Cárdenas.
 3.- Original del Documento de venta del terreno que fue le fue exhibido a la víctima por parte de los imputados.
 4.- Demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que la ciudadana IRIS LEY CÁRDENAS, le es imputable la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 3 del Código Penal. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en relación al mencionado imputado.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Pericial: Declaración de los funcionarios Félix Valero y Karina Montañez.
2.- Testimoniales de: Omar Antonio Chacón, Reinaldo José Fornerino.
3.- Documentales referidas a: Copia Certificada del Contrato de Opción a Compra de fecha 12 de marzo de 2002, Inspección Ocular Nº 5965, Copia de dos letras de cambio, por la suma de Bs. 750.000, oo cada una, Copias de Planillas de Depósitos del Banco Sofitasa Nº 30273222, 32540308, 32615623, 30196666, 32860758, 32863240, 32863239, 31682858, 31823561 y 31823562, Original del Documento del Terreno, que el ciudadano Nelson García le presentó a la víctima, ciudadano Omar Chacón, Copia Certificada del Documento de Compra Venta de fecha 10 de abril de 1997.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada ni habiéndose propuesto Acuerdo Reparatorio, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida a la acusada IRIS LEY CÁRDENAS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265, numeral 3 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de la imputada IRIS LEY CÁRDENAS, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 3 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, declarándose sin lugar la solicitud presentada por la defensa.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena dejar en el Tribunal Copia Certificada de la presente causa, a los fines de la continuación del proceso en cuanto al imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-4639-03.