Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO NIÑO MONCADA, INES MARIA NIÑO MONCADA e IRMA COROMOTO MONCADA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.972.795, 16.539.304 y 3.296.425, en su orden, asistidos por los abogados JULIO CESAR MORANTES LASTRA y CLARITHZA ALEJANDRA MORANTES LASTRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 132.639 y 131.696. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Este Tribunal de conformidad con los artículos 418, 419 y 420 del Código Civil DECLARA LA PRESUNTA AUSENCIA, del ciudadano JOSE CONCEPCION NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.000.331, a tal efecto se acuerda emplazar al presunto ausente ciudadano JOSE CONCEPCION NIÑO, ya identificad.....