REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Dirimente: Ladysabel Pérez Ron


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 31 de julio de 2012, el abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1577/2012, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, Defensor Público Décimo Octavo Penal, defensor del acusado FRANKLIN MAURICIO GUERRERO, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2011, publicada el 21 de octubre del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró penalmente responsable al ciudadano Franklin Mauricio Guerrero Cardozo, por la comisión del delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, alegando lo siguiente:

“…me INHIBO del conocimiento de la causa penal N° 1-As-1577-2012, relacionada con el Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO, con su carácter de defensor público décimo octavo penal del ciudadano FRANKLIN MAURICIO GUERRERO, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2011 y publicada en forma íntegra en fecha 21 de octubre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 6, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión en fecha 21 de junio de 2010, en donde admití totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, admití totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía y ordene (sic) la apertura a juicio oral y público, lo cual consta claramente en autos. De allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.

Se efectúa la inhibición en esta fecha, dada la revisión efectuada a la causa signada con el N° 4JM-SP21-P-2010-000704, en donde se evidencia que conocí de la misma en la fase intermedia, conllevando a la determinación de deja sin efecto el auto de fecha 14-03-2012, mediante la cual se admitió el recurso de apelación presentado por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de septiembre de 2009), dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, al haber suscrito la decisión de fecha 21 de junio de 2010, mediante la cual, admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal; admitió las pruebas promovidas por la fiscalía y ordenó la apertura a juicio oral y público.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones originales se observa, que efectivamente, en fechas 21 de junio de 2010, el Juez inhibido suscribió la decisión señalada anteriormente, conociendo el fondo de las actuaciones, por lo que al respecto, considera esta Jueza Dirimente, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Jueza Dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1577/2012, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, defensor del acusado Franklin Mauricio Guerrero, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2011, publicada el 21 de octubre del mismo año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Segundo: Se acuerda convocar al juez o jueza suplente, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza dirimente,



Ladysabel Pérez Ron



María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

As-1577/2012/LPR/Neyda.-