REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000546
PARTE ACTORA: ORLANDO LUIS POLANDO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ FRANCISCO GUERRERO RAMÍREZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (08) de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, actuando en representación del ciudadano ORLANDO LUIS POLANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No 5.662.346, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GUERRERO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.396, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa SEPRISEV, C.A., identificada en autos, carácter que se evidencia de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: La parte actora persistió en el reenganche a su puesto de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Por su parte, la parte demandada acuerda reenganchar al trabajador al puesto de trabajo a partir de la presente fecha, con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir que arrojan la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMO (Bs.6.264,28), para ser pagados el Lunes Veinte (20) de Agosto de 2012, conjuntamente con el pago de la primera quincena del mes que discurre, lo cual informarán por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, para el cierre archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Estabilidad Laboral la cual es reclamada en el presente expediente. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste el pago del monto mediado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada